ORDEN 19/2014, de 26 de marzo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos destinadas a la realización de proyectos deportivos de centro que promuevan la actividad física y el deporte durante el curso escolar 2013-2014 y estén integrados en el proyecto educativo del centro, y se aprueban las bases por las que se regirán.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3, como una línea general de actuación de la Generalitat, «implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar, con especial atención al desarrollo de actividades extraescolares de carácter recreativo o competitivo en los centros docentes, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes».

Además, en el artículo 18 se establece la posibilidad de actuar el personal docente de la asignatura de educación física, en funciones de coordinación, dirección y animación de programas y acciones de promoción deportiva fuera del horario escolar, así como su reconocimiento y compensación.

En este sentido, en su artículo 34 prevé que la Generalitat reconocerá a los centros docentes que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que estén integrados en el proyecto educativo del centro como centros educativos promotores de la actividad física y el deporte, y que se establecerán los beneficios correspondientes para el profesorado del centro.

La Carta Europea del Deporte identifica el deporte en edad escolar como toda actividad físico-deportiva desarrollada en horario no lectivo y realizada por los niños y niñas en edad escolar, orientada hacia su educación integral, así como al desarrollo armónico de su personalidad, procurando que la práctica deportiva no sea concebida como competición, sino que dicha práctica promueva objetivos formativos y de mejora de la convivencia, fomentando el espíritu deportivo de participación limpia y noble, el respeto a la norma y a los compañeros y compañeras de juego.

El Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte establece entre sus objetivos generales incrementar notablemente nuestro nivel de práctica deportiva y generalizar el deporte en la edad escolar. Asimismo figuran entre sus objetivos específicos para la edad escolar: promover la concepción de la actividad física y el deporte como elemento fundamental de un estilo de vida saludable y favorecer que los centros educativos se constituyan como agentes promotores de estilos de vida saludable. Para ello, una de sus medidas consiste en impulsar la creación del proyecto deportivo dentro del proyecto educativo del centro, potenciando la figura del coordinador/a deportivo/a. A su vez, se ha publicado un marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar como referente.

Desde la Generalitat ya se llevan a cabo diferentes programas educativos y deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte, pero dada su trascendencia en el desarrollo personal y social de los escolares, en la mejora de la salud pública y considerando la creciente preocupación por el incremento del sedentarismo, sobrepeso y obesidad en los niños/as en edad escolar, la presente resolución persigue, entre otros objetivos, la formación en hábitos saludables y educación en valores, fomentando la práctica de la actividad física y el deporte con la ampliación del número de escolares que la practiquen fuera del horario estrictamente lectivo.

Al objeto de promocionar esta área deportiva de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Deporte, a la que se atribuyen las funciones de promocionar y organizar el deporte en edad escolar, tiene la intención de instrumentar un régimen de ayudas que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat; así como el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte,

ORDENO

Primero

  1. Convocar la concesión de ayudas a los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat y a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que no sean titularidad de la Generalitat, de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, para la realización de proyectos deportivos de centro que promuevan la actividad física y el deporte durante el curso escolar 2013-2014 y estén integrados en el proyecto educativo del centro.

  2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se incluyen en el anexo I de la presente orden; el modelo de solicitud que consta en el anexo II, así como el anexo III.

    Segundo

  3. La cantidad global máxima destinada a la asignación por gastos extraordinarios de funcionamiento de los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de titularidad de la Generalitat será de 60.000 euros con cargo al crédito existente en el capítulo II del programa 09.03.02.457.10 del presupuesto de la Generalitat para el año 2014.

  4. La cantidad global máxima destinada a las subvenciones a centros docentes privados concertados será de 20.000 con cargo al crédito existente en el capítulo IV, línea presupuestaria 09.03.02.457.10, línea de subvención T0281000 de los presupuestos de la Generalitat para 2014.

    Tercero

    Las ayudas convocadas por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

    Cuarto

    Se delega en el director general del Deporte la facultad de conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de la citada orden.

    Quinto

    La presente orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los centros privados concertados potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    1. El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.

    2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

    Valencia, 26 de marzo de 2014

    La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de ayudas a centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos, destinadas a la realización de proyectos deportivos de centro que promuevan la actividad física y el deporte durante el curso escolar 2013-2014 y estén integrados en el proyecto educativo del centro

Primera. Beneficiarios

Los destinatarios de esta ayuda serán los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Además, los centros educativos privados concertados deberán reunir todos aquellos requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Objeto y aplicación de las ayudas

2.1. El objeto de las ayudas es la realización de proyectos deportivos de centro durante el curso escolar 2013-2014, que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y estén integrados en el proyecto educativo del centro, así como la implantación del coordinador/a deportivo/a de centro.

2.2. El proyecto deportivo de centro es el documento marco donde se recogen la filosofía, objetivos, planes, actuaciones y actividades para la promoción de la actividad física y el deporte que se realiza en el centro educativo, tanto en sus propias instalaciones como fuera de ellas. Para ello debe ir asociado al proyecto educativo del centro y la programación general anual para dar coherencia a la acción educativa y debe conseguir el consenso de toda la comunidad educativa implicada: consejo escolar, equipo directivo, claustro del profesorado, AMPA, familias y entorno local. Asimismo, deberá acogerse y adherirse al marco nacional de la actividad física y el deporte en edad escolar.

2.3. El...

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