DECRETO 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se regula el aprovechamiento sostenible de la anguila europea (Anguilla anguilla) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La pesca de la anguila es una actividad con larga tradición en la Comunitat Valenciana para la cual se han dispuesto normativas reguladoras desde antes del siglo XVIII. Dichas regulaciones han tratado de adaptar y controlar las condiciones de este aprovechamiento en función de las circunstancias imperantes en la sociedad del momento y en su entorno natural.

El contexto ambiental y normativo actual impone la necesidad de establecer un nuevo enfoque reglamentario para esta actividad, atendiendo no solamente a las técnicas y esfuerzos pesqueros, tal y como se venía haciendo en las últimas décadas, sino garantizando además una gestión sostenible de la especie y de su aprovechamiento.

Así, se deberá estipular un uso/explotación planificado a corto y largo plazo, integrando y compatibilizando elementos tradicionales con la conservación y mejora del propio recurso.

Dentro del ámbito normativo en el que se ha de desarrollar la actividad de la pesca de la anguila, nos encontramos, entre otros, con la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial y su Reglamento. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, ha asumido la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.17.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. En base a ello, se dotó en su momento de una norma, la Orden de 17 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la pesca de la angula, para ordenar esta actividad.

La determinación de la Unión Europea de considerar que la anguila en su estado de conservación actual requiere la adopción de medidas para recuperar sus poblaciones se ha concretado en el Reglamento (CE) número 1100/2007, del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea. Este documento insta y define las condiciones mínimas a contemplar en la redacción del Plan de Gestión de la Anguila para la Comunitat Valenciana, (PGACV), aprobado por la Comisión Europea el 1 de octubre 2010, y según el cual se ha de desarrollar el nuevo marco legislativo que regule el aprovechamiento de esta especie durante los próximos años.

Uno de los principios básicos integrados en el PGACV es que toda aquella persona, entidad o empresa que se beneficia del aprovechamiento o interfiere el desarrollo normal de la anguila deberá contribuir a su gestión y recuperación.

Además, la inclusión de la anguila europea (Anguilla anguilla) en el anexo II del Convenio Internacional de Tráfico de Especies Silvestres (CITES) motiva la necesidad urgente de garantizar la supervivencia de la misma mediante una gestión adecuada de la especie y el control de su comercio.

Debido a su carácter migratorio, la incidencia de los obstáculos presentes en los cursos de agua sobre esta especie ha sido demostrada en numerosos estudios e investigaciones. Dicha incidencia muestra su versión más grave cuando el obstáculo se encuentra asociado a un centro de producción de energía eléctrica y dispone de turbinas movidas por el paso del agua. Estos elementos elevan notablemente la mortandad de los individuos que intentan atravesarlos en migración hacia el mar debido al importante aumento de la velocidad de paso que sufren en ellos, al aumento de la presión seguido de una brutal descompresión a la salida de la rueda y a la posibilidad de choque con una parte fija o móvil de la turbina, impidiendo a su vez el ascenso por el río.

Por tal motivo, no solo se debe regular la propia actividad pesquera, sino también las medidas de compensación que se han de adoptar para resarcir los efectos de la propia actuación humana sobre el medio que sustenta la especie. Todo ello a fin de garantizar la recuperación de su espacio en el ecosistema, así como la libre transitabilidad de los indi-

viduos a través de los cursos de agua en sus procesos migratorios o las actuaciones encaminadas a suplir este problema.

Por otro lado, la Administración no puede desatender el hecho de que en la Comunitat Valenciana existe una actividad económica tradicionalmente vinculada a la comercialización de la anguila, generadora de riqueza cultural y económica y de una cantidad importante de puestos de trabajo, todo lo cual merece ser igualmente objeto de consideración y protección. Es más, la acción combinada de captura de juveniles para su engorde en planta acuícola con fines de repoblación es una medida imprescindible para la recuperación eficiente de las poblaciones, al tiempo que un servicio de gran interés prestado a la Administración por los profesionales del sector.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de febrero de 2013,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objetivos

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente decreto regula el aprovechamiento de la anguila europea (Anguilla anguilla) en cualquiera de sus estadios y en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, sea cual sea la concesión de las aguas o la propiedad de los terrenos donde se efectúe el mismo.

  2. Igualmente, es objeto de este decreto la determinación y cuantificación de actuaciones encaminadas a garantizar la recuperación de las poblaciones de anguila y de su hábitat en las masas de agua continental de la Comunitat Valenciana. En este sentido, se concretarán y priorizarán las acciones a desarrollar tanto por los sectores que aprovechan la especie (anexo III) como por otras Administraciones, entidades, empresas u organizaciones implicadas en su gestión.

Artículo 2 Declaración de interés público

Se declaran de interés público todas las actuaciones encaminadas a la recuperación de la anguila y de su hábitat natural en el ámbito de la Comunitat Valenciana: acciones de repoblación, translocación, investigación, supresión de barreras, cría y engorde con destino a la recuperación de poblaciones.

CAPÍTULO II Artículo 3

Competencia

Artículo 3 Competencia
  1. Las competencias en materia de pesca, gestión, coordinación, inspección, estadística e información de esta especie radicarán en la dirección general competente en materia de pesca continental.

  2. La elaboración y revisión de un plan de gestión de la anguila europea en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las exigencias internacionales o nacionales, competerá asimismo a dicha dirección general, sin perjuicio de la participación de otras administraciones públicas.

  3. Es competencia exclusiva de la Generalitat, a través de la dirección general competente en materia de pesca continental, la regulación, control y expedición de licencias y permisos para la pesca de la anguila en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Ninguna otra administración, organismo o ente podrá expedir permisos o licencias, regular o controlar esta actividad, salvo que se proceda a una delegación de competencias por parte de la Generalitat, conforme a la normativa vigente.

  4. Igualmente, será la Dirección General competente en materia de pesca continental quien coordinará todas las actuaciones que se vayan a realizar en el ámbito de la Comunitat Valenciana en materia de cría, engorde, estudios e investigaciones, estadísticas de capturas, producción, sueltas de cualquier tipo y cualquier otra materia relacionada con esta especie hasta su pesca. Por otra parte, fomentará el estudio y colaboración entre universidades, centros de investigación y empresas del sector.

  5. La captura de ejemplares en el medio natural con fines de investigación solo se podrá realizar con la autorización previa correspondiente cuando su objeto comprenda la conservación y recuperación de la especie.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 6

Conceptos y tamaños

Artículo 4 Definiciones

Considerando la excepcionalidad de la pesca de la anguila en cualquiera de sus estadios, se definen los siguientes conceptos:

  1. Pesca profesional: se considera pesca profesional la captura de ejemplares de anguila de las tallas autorizadas, mediante los métodos establecidos, en las zonas destinadas a ello y con fines comerciales, tanto las destinadas a engorde como a consumo directo, por personas, entidades, empresas y cofradías debidamente autorizadas.

  2. Pesca deportiva o recreativa: se considera pesca deportiva o recreativa la captura de ejemplares iguales o mayores de 25 centímetros, en las zonas no prohibidas, con fines no comerciales. Dentro de esta clasificación se incluye la pesca en la modalidad de la molinà. Esta modalidad consiste en la captura de ejemplares de anguila mediante la preparación de un cebo con individuos de lombriz, ensartados en un eje que se enrolla a modo de pelota. Este cebo se introduce en el agua a la espera de que el ejemplar lo muerda, extrayendo dicha masa con el animal enganchado y recogiendo este con un recipiente cuando se suelta al notarse fuera del agua.

  3. Entidad recolectora: asociación profesional dedicada a la pesca profesional de la anguila.

  4. Entidad comercializadora: entidad debidamente constituida y en activo, entre cuyos fines se encuentra la compra y venta de especies piscícolas. Solo podrán comercializar con esta especie aquellas entidades que se encuentren...

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