DECRETO 24/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se cede al Ayuntamiento de Soneja, por plazo de 10 años, el uso gratuito del inmueble de 733 metros cuadrados de superficie sito en el paraje Papelera de dicho término municipal, en el que existe una casilla de peones camineros, para la ubicación en el mismo de un albergue...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se cede al Ayuntamiento de Soneja, por plazo de 10 años, el uso gratuito del inmueble de 733 metros cuadrados de superficie sito en el paraje Papelera de dicho término municipal, en el que existe una casilla de peones camineros, para la ubicación en el mismo de un albergue juvenil. [2000/F1459] Mediante el Real Decreto 1.627/1984, de 1 de agosto, la administración estatal transfirió a la Generalitat Valenciana, en materia de carreteras, el inmueble sito en el punto kilométrico 1,100 de la C-225, paraje Papelera, en el término municipal de Soneja. Consta en el Inventario de Bienes y Derechos de la Generalitat Valenciana con el número A01/12/106/0002 y la calificación jurídica de bien de dominio público. Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Segorbe al tomo 463, libro 31, folio 32, finca 3.745, inscripción 1ª. Referencia catastral: parcela 919 del polígono 1. El Ayuntamiento de Soneja, mediante acuerdo plenario adoptado el día 24 de febrero de 1998, solicitó a la Generalitat Valenciana la cesión de uso, por un periodo de 10 años, del señalado inmueble. La solicitud tiene como fin ubicar en el inmueble objeto de cesión un albergue juvenil municipal, comprometiéndose el ayuntamiento a realizar las reparaciones necesarias para la prestación de tal servicio y a costear los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble. La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha solicitado la desafectación del inmueble por no ser necesario para los fines propios de la misma, informando favorablemente la petición del ayuntamiento con exclusión de la franja de terreno existente entre la línea de fachada de la casilla y la carretera. Vistos los informes que constan en el expediente, considerando justificada la utilidad pública e interés social del fin al cual se va a destinar el inmueble, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y siguientes y la disposición adicional quinta de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 22 de febrero de 2000, DISPONGO Artículo 1 Desafectar del dominio público de la Generalitat Valenciana el...

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