ORDEN 9/2010, de 25 de junio, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se desarrolla el Decreto 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyOrden

ORDEN 9/2010, de 25 de junio, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se desarrolla el Decreto 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía. [2010/7605] Mediante el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, aprobado por Decreto 91/2010, de 21 de mayo, se han establecido los órganos de nivel directivo de la conselleria y se han determinado las competencias atribuidas a estos órganos.

Derivado del reglamento orgánico y funcional procede efectuar el desarrollo de la estructura orgánica de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía estableciendo, en función de las competencias de sus órganos directivos, la estructura y funciones del nivel administrativo.

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera del mencionado decreto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28.e) y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, ORDENO CAPÍTULO I Del conseller o consellera

Artículo 1 Gabinetes 1

Directamente del conseller o consellera depende el Gabinete del conseller o consellera como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Departamento, que ejercerá las funciones que éste le encomiende.

  1. Directamente del conseller o consellera depende el Gabinete Técnico, con rango de área, como unidad administrativa que ejerce las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía Artículos 2 a 6
Artículo 2 De la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía Bajo la autoridad del conseller o consellera se encuentra la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía, que asume las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley del Consell, así como las competencias establecidas por cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

De la Secretaría Autonómica dependen las siguientes direcciones generales:

  1. Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo 2. Dirección General de Ciudadanía e Integración CAPÍTULO III De la Subsecretaría

Artículo 3 De la Subsecretaria Directamente de la Subsecretaría dependen la Dirección General de Cohesión Territorial, el Área de Relaciones con Les Corts y la Secretaría General administrativa.
Artículo 4 De la Dirección General de Cohesión Territorial Para la ejecución de las funciones asignadas, de la Dirección General de Cohesión Territorial depende el Área de Administración Local, la cual para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas se estructura en los siguientes servicios:
  1. Servicio de Asesoramiento Municipal y Gestión de Habilitados Estatales, el cual llevará a cabo las siguientes funciones:

    1. Prestar asesoramiento jurídico a las entidades locales como apoyo a su gestión.

    2. Gestionar las competencias en relación con el personal funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación autonómica en la materia.

    3. Gestionar en colaboración con el ministerio competente en la materia el registro integrado del personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

    4. Designar al representante de la Generalitat en los tribunales que, para la selección y provisión de puestos de trabajo, convoquen las entidades locales.

  2. Servicio de Régimen Local, al que le corresponderá las siguientes funciones:

    1. Estudio y valoración de los actos y acuerdos que las entidades locales han de remitir a la Generalitat, proponiendo en los casos legalmente previstos, su modificación, anulación o impugnación.

    2. Tramitar las declaraciones de urgente ocupación, en los procedimientos de expropiación forzosa aprobados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

    3. Gestionar los expedientes en materia de bienes de las entidades locales.

    4. Gestionar las bases de datos oficiales de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

    5. Tramitar los expediente de heráldica y vexilología, asistiendo en sus funciones al Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia.

    6. Gestionar los procedimientos relativos a la alteración de la denominación de los municipios de la Comunitat...

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