ORDEN 19/2010, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía , por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones Vecinales de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyOrden

La Generalitat tiene una labor primordial consistente en el fomento de la participación ciudadana que conlleve una mayor fluidez y calidad de las relaciones bidireccionales entre la administración y la sociedad civil, promoviendo que desde ese ámbito se genere una dinamización de la cultura participativa en la ciudadanía.

Tomando como marco la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, (DOCV núm. 5.803 de 10 de julio de 2008) el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo (DOCV nº 6.031 de 09.06.2009) y el Plan director de Ciudadanía 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consell de fecha 27 de junio de 2008, la administración debe impulsar el fortalecimiento del sector asociativo, facilitando los medios necesarios para que sus acciones sigan el principio de transparencia, al tiempo que debe velar por la optimización de recursos a través de la creación de redes de trabajo y de comunicación entre las entidades. Todo ello con el fin de que nuestra Comunitat disfrute de un tejido asociativo más estructurado y mejor organizado.

La Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25.07.08) establece en su artículo 2.2 entre sus fines: "la promoción del movimiento asociativo como cauce idóneo de participación en la vida social, cultural y económica de la Comunitat, así como de la cooperación ciudadana en los valores y fines de la dignidad y bienestar social de todas las personas".

Por ello, se persigue la potenciación de la participación ciudadana e iniciativa social siguiendo procesos de dinámicas participativas en los barrios y en los distritos, de modo que las propias personas integrantes de una comunidad sean conscientes de sus fortalezas y debilidades y consigan diseñar unas actividades que se relacionen con el objeto de esta orden. Dichas actividades, enmarcadas dentro de un proyecto deben conducir a la concreción de una acción clara y consciente de mejora de la participación ciudadana desde la propia estructuración de la sociedad civil. A las asociaciones, federaciones y confederaciones vecinales se adscriben los ciudadanos y ciudadanas que defienden sus derechos como habitantes de una comunidad y desean hacerlo en un marco asociativo. Es por ello que su funcionamiento, forma de organización, acciones y gestión debe regirse por unos principios democráticos, de participación y de transparencia que son los que van a fomentarse desde la presente orden. A su vez, también se pretende fomentar que las entidades vecinales sean capaces de utilizar la participación ciudadana como instrumento de cohesión y de mejora de nuestro entorno.

Por ello, haciendo uso de las competencias asignadas por el Decreto 6/2010, de 25 de agosto, del Presidente de la Generalitat (DOCV nº

6.341 de 26.08.2010), de modificación del Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, por el Decreto 69/2010, de 30 de abril, del Consell (DOCV nº 6.258 de 03.05.2010, de modificación del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en cumplimiento de lo indicado en la Orden 9/2010, de 25 de junio, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía (DOCV nº

6.303 de 05.07.2010), por la que se desarrolla el Decreto 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV n 138 de 30.12.1983) y en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (DOGV num.1.588 de 17.07.1991), ordeno:

Primero. Convocatoria

Convocar las ayudas destinadas a Confederaciones, Federaciones y Asociaciones Vecinales de la Comunitat Valenciana, para gastos de fun-

cionamiento que les permita la realización de actividades que fomenten la participación ciudadana

Las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria de conformidad con el Decreto 147/2007 de 7 de septiembre por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisan de dicha notificación por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.

Segundo. Financiación

Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994 de la Conselleria de Economía y Hacienda.

La convocatoria está financiada con cargo a la línea de subvención T4053000 del capítulo IV del programa presupuestario 112.90 "Participación, ciudadanía y redes sociales", del presupuesto de gastos de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía para el ejercicio 2011, estando dotada con un importe global máximo de 148.751 euros y quedando condicionada a la aprobación de dicha Ley y a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.

Tercero. Bases

Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como Anexo I de la presente orden, y el Modelo de solicitud para las citadas ayudas y documentos relacionados, incluidos como Anexo II.

Cuarta. Entrada en vigor

La entrada en vigor de la presente orden se producirá al día siguiente a su publicación en el DOCV.

Quinta. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 23 de noviembre de 2010

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, RAFAEL BLASCO CASTANY

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene como objeto apoyar económicamente a entidades vecinales para:

- Diseñar y ejecutar acciones participativas.

- Fomentar el asociacionismo como forma de coordinación para la defensa de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a través de entidades vecinales.

- Ayudar a estructurar los canales de relación interna y externa de las entidades, mejorando su capacidad para desarrollar su proyecto asociativo y las actividades derivadas.

- Permitir una mayor relación de las entidades vecinales con su entorno, facilitando la integración social y haciendo más visibles sus actuaciones y finalidades.

- Fomentar el trabajo en red con otras entidades para el logro de intereses comunes y de optimización de recursos, medios e información.

- Fomentar la corresponsabilidad entre las entidades y la administración en la financiación de los proyectos.

Segunda. Beneficiarias

  1. Entidades que pueden concurrir. Pueden concurrir a la presente convocatoria las confederaciones, federaciones y asociaciones vecinales de la Comunitat Valenciana que cumplan, además de los requisitos establecidos en las bases de la presenta convocatoria, los siguientes:

    - Estar inscritas en el Registro de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

    - Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales establecidos por la normativa vigente con anterioridad al 1 de enero del año 2010.

    - Estar adaptadas, al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/02 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.

  2. Entidades excluidas. No podrán beneficiarse de estas ayudas, aquellas asociaciones y federaciones integradas en una Confederación o Federación que hubiera solicitado ayuda en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación, o que sea un proyecto financiado por ésta última.

    Tercera. Actuaciones subvencionables y no subvencionables

  3. Actuaciones subvencionables. Cada entidad solicitante presentará un solo proyecto, de forma individual o de forma conjunta con otras entidades, que incluya acciones y actividades que promuevan la participación ciudadana a través de la utilización de un mayor número de herramientas de entre las siguientes: el trabajo en red, la formación, la difusión, la comunicación, la investigación social, el uso de las nuevas tecnologías y otros instrumentos de conformidad con lo previsto en la bases primera y sexta...

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