ORDEN 36/2010, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a facilitar su acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios, o a incrementar su participación financiera en ellas y se convocan las citadas ayudas para el ejercicio 2010.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El artículo 129.2 de la Constitución Española, ordena a los poderes públicos establecer los mecanismos que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. En el mismo sentido, el artículo 80.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, ordena a la Generalitat promover formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción.

Sin embargo de tales declaraciones, la participación financiera de los trabajadores en las empresas en que desarrollan su actividad laboral y, en mayor medida, el acceso efectivo de los trabajadores a la propiedad de las mismas, como concreción de su acceso a la propiedad de los medios de producción, son dos grandes retos olvidados en la realidad de nuestro sistema económico y social. Porque ese mandato sólo se ha cumplido, indirectamente, por medio de programas de fomento y legislaciones sectoriales que trataban de lograr otro objetivo principal.

Así, en nuestro sistema normativo actual, el acceso de los trabajadores a la participación en la propiedad de las empresas se ha fomentado, indirectamente, a través de la regulación y apoyo dado a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales, que han constituido, junto con las políticas de ayuda al trabajador autónomo, las únicas manifestaciones destacables dirigidas a satisfacer el referido mandato constitucional.

Pero, sin dejar de reconocer su importancia, el conjunto de las medidas articuladas por los poderes públicos en pro de las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales o los trabajadores autónomos, se ha hecho gravitar, más que en facilitar el acceso de los trabajadores a los medios de producción, en hacer de tales medidas un instrumento de la lucha contra el desempleo; de tal forma que, hasta ahora, las ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, las promulgadas para impulsar las sociedades laborales y las articuladas a favor de los trabajadores autónomos, son siempre medidas de promoción y apoyo del espíritu emprendedor dirigidas, exclusivamente o de forma principal, a personas desempleadas, olvidando cualquier otra medida de desarrollo del precepto constitucional que favoreciese a los trabajadores ya ocupados.

Las bases que mediante la presente se establecen pretenden iniciar una nueva vía en el cumplimiento de las normas citadas. Buscan preparar una nueva fórmula de cumplir el mandato constitucional y estatutario, articulando medidas centradas en torno a la consideración del acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción como un fin principal en sí mismo; fin que podrá, o no, aprovechar para otras finalidades sociales de acceso o permanencia en el empleo, pero que no se justifica por el efecto que produzca en la ocupación, sino por lo que tiene de difusión de la participación económica en la empresa y de impulso de la democracia económica.

Por ello, se abandona la técnica de subvencionar a las personas y empresas por razón del empleo y se reubica el fomento en los trabajadores que ya cuentan con un puesto de trabajo; para ayudarles a que, además de ser trabajadores de su empresa, se conviertan, también, en propietarios de la misma, en condiciones de igualdad material con el resto de socios.

Esta política pública de apoyo es susceptible de desarrollarse en relación con todos los trabajadores de todas las empresas, cualquiera que sea la forma societaria elegida por estas. Pero, inicialmente, se ha optado por limitar el ámbito subjetivo de los posibles beneficiarios de las ayudas a los trabajadores y socios de las empresas de economía social de marcado carácter laboral: las cooperativas y las sociedades laborales.

Las razones principales son dos: La primera, negativa; la imposibilidad de abarcar en una fase inicial, y piloto, del programa, todo

tipo de trabajadores de todo tipo de empresas. La segunda, positiva; el hecho de que la configuración jurídica y sociológica de las cooperativas y de las sociedades laborales garantiza que todos sus socios trabajadores o de trabajo pueden participar de modo real, efectivo y democrático en la adopción de las decisiones empresariales, que es el bien jurídico que se persigue por los mandatos constitucional y estatutario al tratar del acceso de los trabajadores a la propiedad de las empresas.

Por otra parte, y para procurar una mayor agilidad, se delega la convocatoria de las ayudas en el titular de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Aprobación de bases

Se aprueban las bases, que se contienen en el anexo I adjunto, que han de regir la concesión de ayudas destinadas a facilitar la participación de los trabajadores en las cooperativas y sociedades laborales valencianas, mediante subvenciones a los trabajadores que accedan a la condición de socios trabajadores o de trabajo de dichas empresas y a aquellas personas en quienes ya concurra dicha condición, al objeto de que incrementen su participación financiera en la empresa.

Las citadas bases contienen la regulación y el procedimiento a que podrán acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que en las mismas se establece.

Artículo 2 Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010 y plazo de presentación de solicitudes
  1. Para el ejercicio 2010, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, (DOCV 6176, de 31 de diciembre de 2009) y sin perjuicio de la delegación contenida en la base 1.5, de las que se aprueban mediante esta orden, se convocan las ayudas reguladas en las citadas bases, que se financiarán con cargo a la sección 06, programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, capítulo VII, código línea T2242000, hasta un importe global máximo de 200.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.

  2. Para el ejercicio 2010, las solicitudes, que serán valoradas de conformidad con las normas establecidas en el anexo II, adjunto, podrán presentarse dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el DOCV.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación

La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo financiará las ayudas a que se refiere la presente orden con cargo al programa presupuestario 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, línea presupuestaria T2242000.

Durante los ejercicios en que las bases permanezcan vigentes, se publicarán las dotaciones anuales, consignadas en los Presupuestos de la Generalitat, con que hayan de financiarse.

Segunda. Consideración de las ayudas

Las ayudas que se concedan de conformidad con lo previsto en las bases que se aprueban por la presente orden, se encuentran exentas del requisito de notificación y se consideran compatibles con el mercado común, por cuanto que no constituyen ayudas de estado, al destinarse a favorecer a las personas y no a empresas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de desarrollo

Se faculta al director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social para dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas o estime convenientes para la interpretación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Recursos

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de septiembre de 2010

El vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

GERARDO CAMPS DEVESA

ANEXO I

Bases para la concesión de subvenciones a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales destinadas a facilitar su acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios, o a incrementar su participación financiera en las mismas

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Base 1. Objeto, ámbito de aplicación y convocatoria de las ayudas

  1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar el acceso de los trabajadores con contrato indefinido a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las mismas cooperativas o sociedades laborales en que presten sus servicios, o a incrementar su participación financiera en las mismas.

  2. Las ayudas reguladas en las presentes bases se concederán, únicamente, a trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en cooperativas o sociedades laborales, cuando pasen a integrarse en esas mismas empresas como socios trabajadores o de trabajo. También podrán concederse a las personas en quienes ya concurra esa condición, al objeto de que incrementen su participación en la empresa, en los términos y dentro de los límites establecidos en estas bases.

  3. Para poder acogerse a las presentes bases, la integración sociolaboral...

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