DECRETO 3/2008, de 11 de enero, del Consell, por el que se establece un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas regulados en el Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, sobre procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2008, de 11 de enero, del Consell, por el que se establece un sistema simplificado para la actualización de los precios y las tarifas regulados en el Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, sobre procedimiento para la implantación o modificación de precios o tarifas sujetos al régimen de autorización y comunicación.

[2008/346] El artículo 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado. Por el Real Decreto 2310/1982, de 24 de julio, se transfirieron a la Comunitat Valenciana las funciones y servicios de la administración del Estado en materia de intervención de precios.

El Decreto 109/2005, de 10 de junio, del Consell, aprobó el procedimiento para la implantación y modificación de los precios o tarifas sujetos a autorización y modificación, que, derogando el Decreto de 5 de octubre de 1982, del Consell, y el Decreto 82/1984, de 30 de julio, del Consell, ha venido a articular un procedimiento más ágil y eficaz, permitiendo un mayor acercamiento entre las empresas gestoras de los servicios y los intereses públicos que subyacen en la justificación de la autorización de las tarifas.

El presente Decreto trata de establecer un sistema simplificado que permita, mediante la aplicación de unas fórmulas polinómicas de revisión previamente establecidas, la aprobación de las tarifas de suministro de agua a poblaciones en breves plazos de tiempo, sin perjuicio de la posibilidad de las Corporaciones Locales titulares de los servicios de expresar su parecer y de la Comisión de Precios de la Generalitat de efectuar los oportunos controles, en garantía tanto de los intereses de las empresas gestoras como de los usuarios de tales servicios.

En su virtud, a propuesta de la consellera de Industria, Comercio...

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