DECRETO 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Artículo 3 Criterios de simplificación
Capítulo II Simplificación de procedimientos administrativos
Artículo 4 Petición de datos y documentos
Artículo 5 Supresión de la obligación de aportar determinados documentos
Artículo 6 Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas
Artículo 7 Normalización de documentos de solicitud
Artículo 8 Comunicación de datos
Artículo 9 Catálogo de Procedimientos Administrativos
Artículo 10 Servicios de interoperabilidad
Capítulo III La Sede Electrónica de la Generalitat
Artículo 11 Creación y características de la Sede Electrónica de la Generalitat
Artículo 12 Contenidos de la Sede Electrónica de la Generalitat Disposiciones transitorias
Disposición derogatoria
Disposiciones finales
Preámbulo

I

El Consell aprobó, en la sesión del día 5 de febrero de 2010, el Plan de Innovación y Modernización de la administración Pública Valenciana -Gobernanza 2013-, como instrumento de planificación de las políticas del Consell en materia de modernización y mejora de la calidad de los servicios públicos en la Comunitat Valenciana.

El Plan se vertebra en 5 ejes estratégicos, uno de los cuales, el segundo, está centrado en «orientar la administración de la Generalitat al ciudadano: una Administración cercana y accesible». En este eje estratégico se incardina una línea de actuación orientada a la mejora de la eficiencia del proceso administrativo y a la reducción de las cargas administrativas que se imponen a los ciudadanos en sus relaciones con nuestra Administración.

Como complemento y desarrollo de este Plan, y cumpliendo, además, con el mandato de Les Corts plasmado en la Resolución de 30 de septiembre de 2009, el Consell aprobó el día 19 de febrero de 2010 el Plan de simplificación y reducción de cargas administrativas de la Generalitat 2010-2012, cuyo objetivo principal queda puesto claramente de manifiesto en su propia denominación.

Este nuevo Plan incluye diversas actuaciones que comprenden diferentes ámbitos de la gestión administrativa y que son una propuesta común y coordinada de la administración de la Generalitat para conseguir el objetivo principal.

Entre las líneas que se detallan en el Plan se identifican diversas «actuaciones en el ámbito normativo», la primera de las cuales establece que «l Consell, a propuesta de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, aprobará un Decreto que incorpore medidas de simplificación administrativa en la tramitación de los procedimientos administrativos»

Con esta medida, que se materializa en este decreto, se dota a la Generalitat de un instrumento normativo que regula aspectos horizontales de la actividad administrativa para hacerla más simple, más sencilla, más ágil, más accesible a la ciudadanía y, por todo ello, más productiva, en la línea marcada desde la Unión Europea en la Estrategia

Renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo, y en la Decisión del Consejo Europeo, que ya en el 2007 determinó convertir la simplificación administrativa en una de sus líneas prioritarias de actuación, estableciendo en un 25% la reducción de cargas para el año 2012, elevada para España, por Acuerdo de Consejo de Ministros, al 30%.

Esta iniciativa ha sido seguida por la legislación española, especialmente con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o, en la Comunitat Valenciana, la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Igualmente, las diferentes administraciones públicas han desarrollado planes estratégicos para llevar a la práctica, de una manera coordinada y secuencial, las diferentes acciones que son necesarias para conseguir el objetivo final de simplificación y de reducción de cargas administrativas, como son, en la Comunitat Valenciana, los dos Planes aprobados por el Consell, en el segundo de los cuales se encuentra el origen de este decreto.

Finalmente, con la aprobación de este decreto se ejerce la competencia exclusiva que concede a la Generalitat el artículo 49.1.3ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana para aprobar las normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de la organización de la Generalitat.

II

El decreto se estructura en tres apartados. El capítulo I recoge las disposiciones directivas del decreto, como son el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores que inspiran su contenido.

El capítulo II está dedicado a la simplificación de los procedimientos administrativos y en él se encuentran las medidas concretas a través de las cuales se instrumentan las acciones de simplificación. Unas son de carácter general, como la prohibición de solicitar datos existentes en los archivos de la administración, la comunicación de datos entre diferentes departamentos, la normalización de documentos, y en este ámbito hay que destacar la regulación y el impulso de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas como un potente mecanismo de simplificación que libera a la ciudadanía de la aportación de numerosa documentación.

Otras son de carácter instrumental, como los Catálogos de Procedimientos y de Servicios de Interoperabilidad, elementos que dan soporte y facilitan en gran medida las labores de simplificación.

El capítulo III recoge la creación de la Sede Electrónica de la Generalitat, enumerando tan sólo sus características esenciales y sus contenidos mínimos, como primera y más inmediata medida de desarrollo de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, que adapta a la Comunitat Valenciana lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por último, las disposiciones complementarias habituales, entre las que cabe señalar la modificación puntual del Decreto 98/2005, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula un Registro de representantes de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. La modificación afecta a la dependencia funcional de dicho Registro, que se asigna a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, haciendo uso de la posibilidad que se recoge en el artículo 120.tres.2.g) de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, en la que se creó el Ente, y su correlativo artículo 2.2.k) del Decreto 149/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprobaron sus Estatutos.

En su virtud, en ejercicio de la competencia concedida por los artículos 18, 31 y 33 de la Ley del Consell, previos los trámites previstos en su artículo 43, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 8 de octubre de 2010,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El objeto de este decreto es, con carácter general, establecer medidas de simplificación, documental o de tramitación, en la gestión de los procedimientos administrativos haciéndolos más eficientes y accesibles, a fin de agilizar su gestión y facilitar el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos, lo que, a su vez, puede redundar en una mejora de la calidad de los servicios públicos.

Además, pretende facilitar a las empresas y a los particulares el ejercicio de sus actividades económicas mediante la reducción o supresión de cargas administrativas, eliminando de este modo costes innecesarios que influyen negativamente en sus niveles de productividad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este decreto serán aplicables a la administración de la Generalitat y su sector público.

A estos efectos, tendrán la consideración de sector público las entidades autónomas y las entidades de derecho público de la Generalitat.

Artículo 3 Criterios de simplificación
  1. A los efectos de este decreto, se entiende por simplificación administrativa la acción o conjunto de acciones dirigidas a los procedimientos administrativos y que tienen por objeto reducir o eliminar fases, documentos, requisitos o trámites, con la finalidad de agilizarlos y mejorar la prestación de los servicios públicos.

    La simplificación administrativa no puede suponer, en ningún caso, una merma de los derechos y las garantías de los interesados.

  2. Las disposiciones administrativas de carácter general, los actos administrativos, o las técnicas, herramientas o metodologías que regulen o afecten a la gestión de los procedimientos administrativos, habrán de tener en cuenta, en su elaboración, los siguientes criterios de simplificación:

    1. Supresión de trámites, requisitos o documentos que no sean imprescindibles para la resolución del procedimiento, para agilizar el procedimiento administrativo haciéndolo más sencillo para los gestores y más accesible para los ciudadanos.

    2. Eliminación de cargas administrativas, suprimiendo las peticiones de información a los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, sobre determinados datos o la justificación del cumplimiento de...

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