DECRETO 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, determina como departamento del Consell, la Conselleria de Gobernación, asignándole competencias.

Resulta, pues, necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la mencionada Conselleria de Gobernación que, adaptado al nuevo organigrama, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas de rango superior que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de septiembre de 2011,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias

La Conselleria de Gobernación es el departamento del Consell al que corresponde ejercer las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo estatutario, consultas populares y electorales, bandas de música y pilota valenciana.

Artículo 2 Órganos superiores y centros directivos

Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Gobernación está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

  1. Secretaría Autonómica de Gobernación.

  2. Subsecretaría.

  3. Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

  4. Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

  5. Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario.

Artículo 3 Sustituciones del titular de la Conselleria y de los órganos superiores y centros directivos

En los casos de ausencia o enfermedad del titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1.i de la Ley del Consell.

Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquel o aquella como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, direcciones generales, siguiendo el orden previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

TÍTULO II Artículos 4 a 12

De la estructura y funciones de los órganos superiores y del nivel directivo

CAPÍTULO I Artículos 4 y 5

De la persona titular de la Conselleria

Artículo 4 De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria
  1. La persona titular de la Conselleria de Gobernación es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Gobernación.

  2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Gobernación ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Asimismo, asume las competencias en materia de escuelas de música y escuelas de educandos, bandas de música y sociedades musicales; en especial, las relativas al fomento, impulso y promoción estructural, social, económica y cultural de las bandas de música, escuelas de música y de educandos y sociedades musicales, la promoción y protección del asociacionismo musical, prestando apoyo a las federaciones y asociaciones que persigan la promoción, desarrollo, enseñanza, difusión y protección de la música, así como el establecimiento, entre otras, de las condiciones y medios que faciliten la adquisición de instrumentos musicales por asociaciones sin finalidad lucrativa y el fomento de la construcción, reforma y modernización de los edificios destinados a bandas de música y sociedades musicales, así como actividades y enseñanzas musicales no regladas.

Y, la competencia relativa al fomento, apoyo y potenciación, en todos los órdenes, incluidas la construcción, reforma y mejora de infraestructuras correspondientes, del deporte de pilota valenciana, así como su tutela, garantizando su conocimiento, desarrollo, práctica y difusión dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, coordinando y ayudando al funcionamiento de la Federación Deportiva de Pilota Valenciana.

Artículo 5 De los gabinetes
  1. El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular del departamento, de quien depende directamente.

  2. El gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría Autonómica de Comunicación.

  3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría. A la Subdirección General del Gabinete Técnico, le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

  4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en el siguiente servicio:

  1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento, elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

De la Secretaría Autonómica de Gobernación

Artículo 6 De la Secretaría Autonómica de Gobernación
  1. La Secretaría Autonómica de Gobernación, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley del Consell, dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.

  2. Asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, prevención y extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales.

  3. Le corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

  4. Le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

Artículo 7 De los órganos directivos

Bajo la dependencia del conseller/a y de la Secretaría Autonómica de Gobernación se encuentran los siguientes órganos directivos:

  1. Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

  2. Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias.

  3. Dirección General de Coordinación del Desarrollo Estatutario.

Artículo 8 De la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana
  1. La Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial las siguientes:

    1. La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de seguridad y protección ciudadana.

    2. La dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de las policías locales, de los servicios esenciales y complementarios de emergencias y formación de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, así como la dirección y gestión del organismo que tiene asumidas las competencias en esta materia.

    3. La investigación, desarrollo e innovación en materia de seguridad y emergencias a través del organismo que tiene asumidas las competencias en materia de formación y selección.

    4. La gestión y realización de otras actividades formativas en materia de seguridad, emergencias y protección ciudadana.

    5. La coordinación y selección de policías locales en la Comunitat Valenciana, así como el nombramiento de representantes en los tribunales.

    6. Estudio, asesoramiento y elaboración del desarrollo normativo en materia de policías locales de la Comunitat Valenciana.

    7. La competencia en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, en el marco de lo establecido en la normativa en vigor.

    8. En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, le corresponde la dirección y gestión derivadas de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como del Acuerdo administrativo de colaboración suscrito entre el Ministerio del Interior...

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