DECRETO 132/2011, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La aprobación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, implica, según lo establecido en sus artículos 15 y 16, la necesaria modificación del Decreto 35/2005, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

Esta modificación afecta fundamentalmente a la composición de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. También se recogen los cambios introducidos por la nueva legislación en materia de protección civil y gestión de emergencias en relación con la planificación.

En virtud de lo anterior, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación, en virtud de lo dispuesto por el artículo

18.f) de la Ley del Consell, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 23 de septiembre de 2011,

DECRETO

Artículo 1 Concepto

La Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y de homologación, en materia de protección civil.

Artículo 2 Funciones

La Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, dentro de su ámbito de actuación, ejercerá las siguientes funciones:

1. Informar la normativa legal y técnica que se dicte en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

3. Homologar los planes municipales de protección civil.

4. Informar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos de la Comunitat Valenciana.

5. Estudiar e informar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas en materia de protección civil a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

6. Informar durante su elaboración los proyectos de disposiciones legales o reglamentarias desarrollados por la Generalitat que, por el hecho de afectar a la seguridad de personas y bienes, tengan relación con la protección civil.

7. Estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas encaminadas a evitar, en la medida en que sea posible, los riesgos, catástrofes o calamidades públicas y las consecuencias perjudiciales que de ellos deriven.

8. Solicitar a cualquier entidad o persona física o jurídica la información necesaria para elaborar los estudios y las propuestas y ejecutar las funciones que le son atribuidas.

9. Promover, a través de las Administraciones competentes, el fomento del voluntariado de protección civil.

10. Participar en el procedimiento de concesión de distinciones en materia de protección civil y...

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