ORDEN 1/2011, de 9 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la generalitat para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
Preámbulo

De conformidad con lo dispuesto en los apartados c) y e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, corresponde a los consellers, como miembros del Gobierno y jefes de departamento, preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de leyes de las materias propias de su departamento, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de órdenes de la conselleria.

El artículo 5 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de hacienda.

El artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio 1991, establece que la estructura del presupuesto de la Generalitat, sin perjuicio de sus peculiaridades, se ajustará a la normativa que con carácter general se aplique al sector público estatal, correspondiendo al conseller con competencias en el área de Hacienda adoptar las medidas pertinentes a tal efecto. En concreto y por lo que se refiere al cumplimiento del objetivo de estabilidad, los Presupuestos de la Generalitat para el 2012 se sujetarán tanto a los requisitos y condiciones exigidos por la normativa estatal básica en la materia como a los derivados del Plan Económico Financiero de reequilibrio de la Comunitat Valenciana 2011-2013 aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el 27 de julio del presente año.

Igualmente el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, regula las normas que la conselleria competente en el área de Hacienda deberá tener en cuenta en la elaboración del presupuesto de la Generalitat.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y las establecidas en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, en sus artículos 23 y 24,

DISPONGO

1. Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación

1.1. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación:

  1. A la administración de la Generalitat

  2. A las entidades autónomas y otros organismos públicos de la Generalitat

  3. A las empresas de la Generalitat comprendidas en el artículo 5.2

    del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat

    1.2. Unidad de presupuestación

    El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

    2. Órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto

    2.1. Son órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para el año 2012:

    2.1.1. La Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, en los términos previstos en el Decreto 80/2011, de 1 de julio.

    2.1.2. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguiente órganos:

  4. La Dirección General de Tributos, que elaborará, la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V del Presupuesto de Ingresos y los beneficios fiscales.

  5. La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos cuantificará los Fondos Estructurales de la anualidad correspondiente a los Pro-

    gramas Operativos FEDER, FSE y cualquier otra forma de intervención comunitaria financiada con Fondos Estructurales del nuevo período de programación 2007-2013, incluidos los Programas Operativos aprobados dentro del Objetivo de la Cohesión Territorial Europea, excluyendo los fondos de tipo sectorial cuya competencia no corresponda a esta conselleria. Asimismo velará por la correcta consignación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes a todos ellos.

    Asimismo compete a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos la consignación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

    Estas cuantificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General de Presupuestos antes del 23 de septiembre, desglosando a nivel de asunto de ingreso como de línea de subvención o proyecto de gasto, el importe correspondiente al ingreso y al gasto elegible.

  6. La Dirección General de Presupuestos que tiene asignadas las funciones de desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto, en el marco y con el alcance de las previsiones de la presente orden.

    A tal efecto será competente para:

    - La elaboración de los escenarios de ingresos y gastos.

    - La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarios para la elaboración de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, a tal fin recabará la información necesaria de los distintos centros gestores.

    - La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores, las orientaciones de política económica y las prioridades establecidas, dentro del marco de Estabilidad Presupuestaria.

    2.1.3. La Dirección General de Recursos Humanos, que informará a la Dirección General de Presupuestos, los cambios de adscripción orgánica y funcional que deban ser tenidos en cuenta en la confección del capítulo I del presupuesto de gastos para el ejercicio 2012.

    2.1.4. Los órganos superiores de la Generalitat y las consellerias elaborarán las propuestas ajustadas a las leyes que sean de aplicación, a los acuerdos y directrices aprobados por el Consell y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición. Las citadas propuestas contendrán:

    - Modificaciones del articulado del proyecto de Ley de Presupuestos.

    - Modificaciones de los servicios presupuestarios, programas presupuestarios, líneas de subvención, proyectos de inversión y, en general, de asuntos presupuestarios.

    - Escenario plurianual (2012-2014) de los compromisos de gasto contenidos en cada programa presupuestario.

    - Previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. El gasto corriente previsto para el 2012, se entenderá incluido en el anteproyecto de presupuesto.

    - Anteproyecto del estado de gastos de su presupuesto.

    - Las previsiones de los ingresos afectos a los programas por ellos desarrollados.

    - Los anteproyectos de los estados de recursos y dotaciones de las entidades autónomas a ellas adscritas, formando un solo presupuesto para cada entidad que comprenderá todas las actuaciones, operaciones y servicios que deban realizarse en virtud de las funciones que tengan asignadas, manteniendo la coherencia de las transferencias reflejadas en los estados de gastos de las consellerias y los estados de ingresos de las entidades En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas.

    2.1.5. Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público de la Generalitat elaborarán sus estados de recursos y dotaciones, así como los presupuestos de explotación y de capital, ajustados a lo dispuesto en las normas que las regulan. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas. Deberán realizar también la previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. El gasto corriente previsto para el 2012, deberá contemplarse en el anteproyecto de presupuesto. La remisión de los anteproyectos correspondientes se efectuará a través de las subsecretarías de las consellerias a las que estén adscritos.

    3. Proceso de elaboración

    3.1. La Dirección General de Presupuestos, examinará, en coordinación con los demás órganos competentes en la elaboración del presupuesto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente orden y la restante normativa aplicable, teniendo en cuenta las líneas básicas determinadas por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos y los escenarios presupuestarios, todo ello con el fin de racionalizar el gasto público dentro del compromiso con el rigor presupuestario que se ha mantenido desde 1996.

    3.2. La Conselleria de Hacienda y Administración Pública, basándose en los resultados del examen y ajustes previstos en los apartados anteriores, y teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, remitirá al Consell, el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, el cual, una vez aprobado, será elevado a Les Corts en el plazo señalado en el artículo 55, apartado cuatro, del Estatuto, y en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

    4. Estructura de los presupuestos de la Generalitat

    4.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

    El presupuesto de ingresos de la administración de la Generalitat y de los organismos públicos para el año 2012 se estructura de acuerdo con la clasificación económica que se adjunta como anexo I

    4.2. Estructura general del presupuesto de gastos.

    El presupuesto de gastos de la Generalitat y de los organismos públicos para el año 2012 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

  7. Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta como anexo II

  8. Distribución orgánica por secciones y organismos a ellas adscritos. Anexo III.

  9. Ordenación funcional de los programas presupuestarios de acuerdo con la clasificación de...

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