DECRETO 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. [2009/9987] PREÁMBULO Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat en estos últimos años ha sido la modernización y mejora de los sistemas de gestión de la administración, lo que necesariamente pasa por racionalizar su tramitación y simplificar aquellos procedimientos dirigidos especialmente hacia la ciudadanía.

En esta línea de acción es importante identificar aquellos procesos que se refieran a materias comunes a toda la administración de la Generalitat y que, dada la estructura competencial, pueden ser gestionados por cada departamento de forma independiente. Entre estos procesos se encuentra el relativo a la concesión de becas, para el que se va a proponer un procedimiento único y común para todos los departamentos, en que se ha tenido en cuenta facilitar a quienes desean solicitar una beca la simplificación documental, y a los departamentos gestores la simplificación de las tareas administrativas.

Para lograr este propósito se han analizado aquellas fases en que puedan suprimirse trámites innecesarios que permitan agilizar el proceso interno de adopción de las decisiones, con el fin de que se realicen en el menor tiempo posible.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene un mandato a las Administraciones Públicas para hacer posible que la ciudadanía pueda relacionarse con la administración por medios electrónicos siempre que así lo desee. Por tanto, otro reto que se plantea en esta norma es el impulso de la tramitación electrónica de todo el procedimiento para que, quienes así lo deseen, puedan presentar la solicitud y realizar otros trámites sin necesidad de acudir personalmente o sin aportar en soporte papel la documentación que resulte necesaria.

Otro de los objetivos que se persigue con este decreto es adaptar la normativa autonómica a la legislación básica del Estado contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en sus normas de desarrollo. En ellas se incluye en el concepto de subvención toda disposición dineraria que se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios y que esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad que tenga por objeto el fomento de una actividad de interés social, con lo que se hace una mención implícita a las becas.

En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes, la concesión de becas supone un apoyo importante ya que su principal objetivo se concreta en favorecer el ejercicio del derecho a la educación y el desarrollo socio-profesional de los jóvenes, completar su formación académica o llevar a cabo determinados estudios en el campo de la investigación científica y tecnológica, facilitando las prácticas profesionales y/o la especialización profesional y consiguiendo con ello un complemento a su formación académica, a la vez que se facilitan los primeros contactos con el mundo laboral en el sector público, todo ello de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat recogidas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

En todo caso, este régimen general que ahora se contempla, elaborado a partir de las experiencias obtenidas en los últimos años, deja cierto margen de actuación y concreción a los órganos competentes de cada departamento o entidad para el desarrollo y definición de aspectos concretos que han de regir cada convocatoria específica de becas.

El presente Decreto se estructura en 24 artículos, agrupados en 2 capítulos, con siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales. El capítulo I contiene las disposiciones generales que serán de aplicación a los diferentes tipos de becas que se convoquen por la administración del Consell, con las excepciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma. El capítulo II está dedicado a las becas que se convoquen con el fin de facilitar el acceso al mundo laboral mediante la realización de prácticas profesionales en distintos departamentos del Consell, lo cual requiere necesariamente el establecimiento de pautas comunes de actuación. Por ello, la parte dispositiva se acompaña de dos anexos en los que se incluye el modelo de solicitud y el currículo que se adjuntará en todas las convocatorias, así como el baremo aplicable a las diferentes convocatorias. En cada una de ellas se concretarán los apartados que se consideren de aplicación, en función del lugar o materia específica de cada beca.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 28.c) de la Ley del Consell, y previos los trámites previstos en el artículo 43 de la citada Ley, a propuesta de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de septiembre de 2009, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico al que ha de adaptarse la elaboración de las bases que regulen las convocatorias, concesión y desarrollo de las becas y, específicamente, las becas de prácticas profesionales.
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1

Las disposiciones de este decreto serán de aplicación a las becas que se convoquen en los diferentes departamentos del Consell, así como a las entidades autónomas y de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de éstos, a las que se refiere el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

  1. Asimismo, tendrá carácter supletorio respecto de las bases reguladoras de la convocatoria y concesión de becas del resto de entidades a las que se refiere el artículo 5 del citado Texto Refundido.

  2. Quedan excluidas expresamente del ámbito de aplicación las becas reguladas por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, así como las becas dirigidas al fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

  3. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de las condiciones de otorgamiento o, en su caso, de procedimiento que el Estado pudiera establecer en virtud de un eventual título competencial básico, genérico o específico sobre la materia en la que se convoquen las becas.

Artículo 3 Concepto 1

A los efectos de este decreto, tendrán la consideración de beca las ayudas económicas sin contraprestación que concedan los órganos o entes señalados en el artículo anterior en favor de personas físicas, sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o con el fin de completar y desarrollar su formación académica.

  1. Cuando la finalidad de la beca sea acercar el conocimiento práctico de la administración Pública para completar su formación, mediante...

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