Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 705/2010.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia numero 10 de Alicante

Procedimiento: modificación medidas con relación hijos ext. supo co -000705/2010-M5.

De: Loida Beatriz Servian Rojas.

Procurador: Francisco García-Romeu García.

Contra: Fanndig Luis Enrique Locatti Molinas.

Procurador/a: -.

En el presente procedimiento de divorcio contencioso, seguido a instancia de Loida Beatriz Servian Rojas frente a Fanndig Luis Enrique Locatti Molinas, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Vistos por la magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, Susana Martínez González, los presentes autos de juicio verbal número 705/2010 entre partes, de una, corno demandante, Loida Beatriz Servian Rojas, representada por el procurador señor García-Romeu García y asistida del letrado señor Ginestar Ferrer; y de otra, como demandado, Fanndig Luis Enrique Locatti Molinas, declarado en rebeldía, sobre guarda, custodia y alimentos en relación a la hija menor de edad, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador señor García-Romeu García, en nombre y representación de Loida Beatriz Servian Rojas contra Fannding Luis Enrique Locatti Molinas, declarado en rebeldía, debo acordar las siguientes medidas en beneficio de la hija menor:

1. La hija menor de ambas partes, N. A., sometida a la patria potestad de ambos progenitores, quedará bajo la guardia y custodia de la madre, debiendo cada progenitor mantener informado al contrario sobre la evolución escolar, social y sanitaria de la hija, siempre que el progenitor no la pueda obtener por sí mismo, estando obligados los profesionales que se ocupan de la menor a suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre su hija, por ser de ambos titulares la patria potestad. Asimismo, se deberá de recabar el consentimiento del otro progenitor (que se entenderá otorgado si no mostrara su oposición en los 10 días naturales siguientes a su notificación fehaciente) o contar con autorización judicial previa para los cambios de residencia que, por la distancia, impidan o dificulten el régimen de visitas, para los cambios de colegio, orientación educativa, religiosa o laica, tratamientos médicos o psicológicos trascendentes, sobre todo de cirugía estética, y en general, cualquier alteración que afecte de manera importante a la vida de la menor.

2. Se establece, como régimen de visitas y comunicaciones con el progenitor no custodio, los fines de semana...

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