DECRETO 12/2007, de 26 de enero, del Consell, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano. [2007/1075]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/2007, de 26 de enero, del Consell, por el que se regula el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del Sistema Sanitario Público Valenciano.

[2007/1075] La Constitución Española reconoce a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes, en los artículos 43 y 41.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Estatut d'Autonomia aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en sus artículos 49.3.5ª, y 54 en sus apartados 1, 4, 5 y 6, confiere a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En uso de esa competencia se aprobó la Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 16 reconoce a todo paciente de la Comunitat Valenciana el derecho a una segunda opinión médica dentro del Sistema Sanitario Público, cuando las circunstancias de su enfermedad le exijan tomar una decisión difícil.

La Generalitat pretende garantizar con la aprobación de este decreto que todo paciente de la Comunitat Valenciana tenga la oportunidad de participar de manera activa en las decisiones referentes a su salud.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.

e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de enero de 2007, DECRETO

Artículo 1 Objeto El presente Decreto tiene como objeto regular el ejercicio del derecho a una segunda opinión médica dentro del Sistema Sanitario Público Valenciano.
Artículo 2 Definición Se entiende por segunda opinión médica el nuevo informe de diagnóstico y/o tratamiento emitido por otro facultativo del Sistema Sanitario Público Valenciano, a solicitud del paciente u otros sujetos legitimados, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 5.
Artículo 3 Ámbito de aplicación...

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