ORDEN de 29 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunidad Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunidad Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos; y por la que se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos. [2005/162]

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (en adelante LOCE), establece que los centros privados que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en dicha ley, podrán acogerse al régimen de conciertos siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en las leyes educativas.

Pero esta declaración ha supuesto la introducción de un factor novedoso en el tradicional marco de los conciertos educativos, como es la introducción de la gratuidad de la enseñanza en el ámbito del segundo ciclo de la Educación Infantil, circunstancia que incide en la regulación contenida en la Orden de 16 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 21 de noviembre), por la que se regularon los sistemas de financiación que iban a regir el sostenimiento con fondos públicos de las unidades correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil de que dispusieran los centros de titularidad de las corporaciones locales, de otras administraciones públicas y de titularidad privada concertados en enseñanza básica. Dicha Orden se anticipó a las previsiones de la LOCE, financiando en gran medida el segundo ciclo de la Educación Infantil, mediante un sistema de convenios y conciertos económicos singulares cuya concepción, procedimientos y gestión difierenescasamente de los regímenes general o singular de conciertos educativos diseñados por la LODE. Entre otras cuestiones, también sus períodos de vigencia son idénticos a los previstos en los conciertos educativos que provienen de la LODE, razón por la cual han de renovarse de modo simultáneo a éstos. De otro lado, la implantación de la gratuidad predicada por la LOCE está prevista de modo gradual en la educación infantil, y ello supone que el concierto educativo en régimen general habrá de ser aplicado en cuanto dicha gratuidad abarque la totalidad de la etapa.

Junto a ello, la Orden de 30 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dicta el procedimiento sobre conciertos educativos en la Comunidad Valenciana (DOGV de 21 de diciembre), fijaba un plazo de vigencia de los mismos de cuatro años, que concluye, del mismo modo que en el caso de los conciertos o convenios económicos singulares regulados por la Orden de 16 de noviembre de 2000, alfinalizar el presente curso académico 2004/2005. Por este motivo, resulta muy conveniente fijar instrucciones procedimentales y disposiciones comunes para todo tipo de conciertos y también para los convenios económicos singulares, para el nuevo período que se inicia. Instrucciones que, si bien, en gran medida, son semejantes a las anteriores, también intentan introducir variaciones, a la vista de la experiencia anterior y, sobre todo, a raíz de la existencia del nuevo marco jurídico educativo que constituye la LOCE.

Por otra parte, hay que recordar que el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, continúa siendo el marco referencial al que deben someterse los centros privados sostenidos con fondos públicos, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos.

Por ello, es a los centros docentes que desean acogerse a dichos regímenes de financiación a los que va dirigida la presente orden, haciendo referencia tanto a aquellos centros que ya han estado acogidos a conciertos o convenios como a los que pretenden incorporarse. Además, en el ámbito de regulación de esta orden, también se establece el procedimiento de modificación de los conciertos que se suscriban. Posibilidad ésta que se reconoce, por el mencionado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, tanto a la titularidad del centro como a la administración, a la vista de las alteraciones que puedan producirse en los centros.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano, ORDENO I. Disposiciones comunes Primero. Plazo y lugar de presentación de solicitudes Los titulares de los centros docentes públicos o privados que deseen la renovación, prórroga o modificación del convenio o concierto suscrito o la incorporación al régimen de convenios o conciertos, deberán presentar su solicitud ante la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los centros docentes, durante el mes de enero anterior al curso para el que loinsten.

Segundo. Firmantes de la solicitud

Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquélla.

Tercero. Requisitos de los solicitantes

3.1 Las Corporaciones Locales u otras Administraciones públicas que soliciten la incorporación, renovación o modificación delconvenio suscrito deben ser titulares de un centro creado mediante la suscripción del oportuno convenio, debiendo constar en él, o en disposición posterior que lo haya modificado, el número de unidades de segundo ciclo de Educación Infantil con que cuenta, que constituirá el máximo de unidades a convenir.

3.2 Los titulares de centros privados que soliciten la incorporación, renovación o modificación del concierto deberán disponer de autorización definitiva para impartir enseñanzas en las unidades cuyo concierto solicitan. En cuanto a la solicitud de prórroga del concierto, ésta deberá acompañarse de la solicitud de autorización provisional, por un curso escolar, y únicamente podrá venir referida a las enseñanzas del primer ciclo de la ESO.

Cuarto. Modelos de solicitud y documentación

Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos que se incluyen en el anexo I a esta orden, y, en ellos, se indicarán cuantos datos se refieran a la situación de los centros solicitantes, talescomo: titularidad del centro, tipo de enseñanza, y ciclo, nivel y curso, en su caso, número de unidades en funcionamiento en el curso escolar vigente, y número de unidades que se solicitan para el curso escolar de que se trate.

Junto a la solicitud, y en el caso de solicitar renovación del concierto o incorporación a este régimen, se acompañarán los siguientes documentos:

  1. a) Una breve memoria explicativa sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, redactada de acuerdo con la normativa vigente. 4.b) Si el titular del centro fuese una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan, únicamente en el caso de que dichos estatutos hubiesen sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

Quinto. Resolución

La aprobación o denegación de la incorporación, renovación, prórroga o modificación de los convenios o conciertos se efectuará por Orden del conseller de Cultura, Educación y Deporte y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Formalización de los conciertos o convenios

Los convenios o conciertos educativos se formalizarán en el correspondiente documento administrativo, que se incorpora como anexo II a lapresente orden, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieren acordarse. La suscripción de los mismos se efectuará por el director o directora territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, por delegación del conseller o consellera de Cultura, Educación y Deporte, y por el titular o representante de la titularidad de cada centro docente.

Séptimo. Acreditación previa a la firma del documento administrativo Los titulares de los centros privados beneficiarios de unaresolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de incorporación al régimen de conciertos educativos, o su prórroga, renovación o modificación, tendrán que acreditar, con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo con la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que continúan manteniendo la titularidad del centro y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.1 La documentación a aportar que acredite la existencia de la persona física o jurídica y la circunstancia de que ésta es la titular del centro docente será la siguiente:

7.1.1 Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, donde conste el código de identificación fiscal (CIF) de la entidad. En el caso de que el titular sea una persona física se deberá aportar fotocopia compulsada del DNI.

7.1.2 Certificación actualizada, con un máximo de antelación de un mes respecto al momento de la presentación, de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, con expresión del número de trabajadores dados de alta, en la que coincidirán los datos de la empresa con los del titulardel centro docente.

7.2 La documentación para efectuar la acreditación relativa a que el titular del centro se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social será la que en cada momento establezca la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en ejercicio de sus...

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