DECRETO 88/2011, de 29 de julio, del Consell, por el que se deniega la solicitud de segregación del núcleo de Puerto de Sagunto para constituir un municipio independiente.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

A iniciativa de una parte de los vecinos que lo integran, la Comisión Promotora Asociación Vecinal Iniciativa Porteña solicitó la segregación del núcleo urbano de Puerto de Sagunto, del municipio de Sagunto, para constituir un municipio independiente con la denominación de El Puerto.

Tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía formuló propuesta de resolución en el sentido de denegar dicha segregación, por cuanto de lo actuado se concluye que la Comisión Promotora de la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para estimar su solicitud: no se ha alcanzado el apoyo mayoritario de los vecinos en los términos establecidos en el artículo 9.3 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; por lo que se refiere a los requisitos establecidos por el artículo

13.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por el artículo 9 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, no se ha acreditado que el núcleo de Puerto de Sagunto constituya un «núcleo de población territorialmente diferenciado»; tampoco consta acreditado que el municipio matriz y el futuro nuevo municipio contarán con recursos económicos suficientes para el ejercicio de sus futuras competencias, ni que podrán garantizar el mismo o superior nivel de calidad de los servicios públicos a recibir por sus vecinos, requisitos que, en cuanto se refiere a la suficiencia de recursos y el mantenimiento de la calidad de los servicios municipales, tampoco se han acreditado respecto del municipio matriz; por último, no consta acreditado que la propuesta de segregación responda al interés público autonómico tal y como se prescribe en el artículo 7 de la Ley 8/2010, de la Generalitat, ya mencionada.

El artículo 49.1.8 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia de alteración de términos municipales, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Generalitat en materia de...

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