RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2014, de la Secretaría Autonómica de Justicia, por la que se ordena la publicación con el texto resumido de dos Resoluciones de esta Secretaría Autonómica, por las que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, de las entidades Fundación Aluminio Alicante Grupo Empresa de la Comunitat Valenciana y Fundación Un Abrazo de Luz de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.h de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, modificada por la Ley 9/2008, de 3 de julio de 2008, en el que se establece como función específica del Protectorado el «dar publicidad a la existencia y actividades de las fundaciones», se indica lo siguiente:

Primero

Por Resolución de fecha 5 de junio de 2014, del secretario autonómico de Justicia de la Consellería de Gobernación y Justicia, se acordó inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, a la entidad denominada Fundación Aluminio Alicante Grupo Empresa de la Comunitat Valenciana, con el número 212A y clasificarla con el carácter de laboral, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat. Su domicilio radicará en la avenida del Poeta Carmelo Calvo, núm. 12, de la localidad de Alicante (CP 03004).

Según el artículo 5 de sus Estatutos, la Fundació tiene por objeto: «1. Conceder a los beneficiarios préstamos con o sin interés, de acuerdo con las normas del Reglamento de Prestaciones. 2. Establecer a favor de los beneficiarios pensiones complementarias a las del Régimen General Público de la Seguridad Social, vitalicias o temporales. 3. Subvencionar actividades del Grupo de Empresa de Alcoa (Alicante), de carácter social y cultural. 4. Prestar ayudas a beneficiarios con familiares de hasta segundo grado con minusvalías legalmente reconocidas. 5. Subvencionar tratamientos psiquiátricos o psicológicos a los beneficiarios, cónyuges o descendientes. 6. Conceder becas de estudios para Beneficiarios, cónyuge e hijos. 7. Cualquier otro tipo de situación digna de ser atendida y recogida en el reglamento de prestaciones. 8. Subvencionar y/o patrocinar actividades culturales de interés social, educativo, deportivo dirigidas a sus beneficiarios o al entorno ciudadano en el que desarrolla su actividad. La enunciación de los citados fines no entraña la obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno, se estará sujeto al reglamento de prestaciones.»

En cuanto a los beneficiarios, el artículo 10 de dichos estatutos dispone: «1. La condición de beneficiario la otorgará el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación a las personas que reúnan las siguientes circunstancias: a) Personas incluidas en el ámbito personal del Convenio Colectivo del Centro de Alicante, siempre que tengan al menos un año de...

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