ORDEN 7/2012, de 14 de mayo, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan siete becas en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud para el fomento de la formación complementaria en diversas materias.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La prestación farmacéutica es uno de los pilares básicos de las políticas sanitarias. tanto la ordenación y el control de sus prestaciones como la provisión, asistencia y prestaciones complementarias, conforman una red ineludible para ofrecer al ciudadano una sanidad de calidad y segura.

La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la administración pública ofrece una oportunidad formativa a los jóvenes licenciados y constituye un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios universitarios.

En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes, la concesión de becas supone un apoyo importante ya que su principal objetivo se concreta en favorecer el ejercicio del derecho a la educación y el desarrollo socio-profesional de los jóvenes, completar su formación académica o llevar a cabo determinados estudios en el campo de la investigación científica y tecnológica, facilitando las prácticas profesionales y/o la especialización profesional y consiguiendo con ello un complemento a su formación académica, a la vez que se facilitan los primeros contactos con el mundo laboral en el sector público, todo ello de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat recogidas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

A tal fin, la Conselleria de Sanidad, en el marco de la política dirigida a fomentar la formación de los becados/as a través de la realización de prácticas profesionales, convoca la concesión de siete becas en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales, del Decreto132/2009, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden, respetando las nuevas exigencias de las citadas normas.

La Orden de convocatoria no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, así como los artículos 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y según lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente orden, proceder a la convocatoria de un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de siete becas para el fomento de la formación complementaria en diversas materias, en la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud y aprobar las bases que se adjuntan como anexo I de la presente orden, por la que ha de regirse esta convocatoria, así como el baremo para evaluar los méritos personales en el anexo II.

Artículo 2 Financiación de las becas

Las becas que regula esta orden, se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Agencia Valenciana de Salud

10.02.95.0000.412.23.4, línea de subvención con código contable T4542000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2012.

Artículo 3 Beneficiarios de las becas
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas contempladas en la presente orden, quienes reúnan los requisitos establecidos en el anexo I.

  2. Las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones deberán observar lo preceptuado en los mismos.

  3. Cada solicitante solo podrá optar a una de las becas convocadas en la materia correspondiente. La presentación de dos o más solicitudes comportará la exclusión de la convocatoria.

Artículo 4 Obligaciones genéricas de los beneficiarios
  1. Además de las obligaciones específicas que para los beneficiarios de las becas se establecen en el anexo I de esta orden, se declaran con carácter general las siguientes:

  1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

  2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.

  3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

  4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5 Solicitudes y documentación
  1. Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa, según modelo normalizado, aprobado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, por el que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, por el que se regula la concesión de becas, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas.

  2. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de becas ya estuvieran en poder de la Conselleria de Sanidad, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la requerida en ella, el órgano competente requerirá al interesado para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente, así como la acreditación de los requisitos a los que se refiere la documentación administrativa.

Artículo 6 Lugar y plazo de presentación
  1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.1, los interesados presentarán exclusivamente por vía electrónica la solicitud y currículum de forma completa en la sede electrónica de la Generalitat (www.sede.gva.es). Para poder realizar la presentación electrónicamente, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica () o del DNI electrónico, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas. En caso de incumplimiento de esta obligación se requerirá al interesado para que subsane.

  2. El plazo de presentación de solicitudes telemáticas será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7 Procedimiento de concesión
  1. La concesión de las becas se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras que figuran como anexo II y con el artículo 6 de la Orden 17/2011, de 6 de mayo, que regula el proceso de selección.

  2. Se constituirán comisiones de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Estas Comisiones en cuanto órganos colegiados, se ajustaran en su funcionamiento al régimen...

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