ORDEN 10/2014, de 1 de agosto, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla el procedimiento de evaluación para el encuadramiento inicial y la progresión de grado en los sistemas de carrera y desarrollo profesionales en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, regulados por los Decretos 85/2007 y 173/2007 del Consell

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 85/2007, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el sistema de desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad, establece el marco que regula el ejercicio del derecho del personal fijo de las categorías no sanitarias y de aquellas sanitarias que no requieren titulación universitaria a progresar de forma individualizada mediante el reconocimiento de su carrera profesional, en los términos recogidos en el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, derecho también recogido en el artículo 35 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, el Decreto 173/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional del personal de Salud Pública de la Consellería de Sanidad, hace lo propio en relación con el personal adscrito a la estructura de Salud Pública.

Los citados Decretos establecen la definición y organización de sendos sistemas de desarrollo y carrera profesionales, determinando los distintos grados, el modo de acceso y la forma de progresión en función de los méritos obtenidos en las distintas áreas de evaluación. La evaluación de estas áreas queda condicionada al detalle de la operativa y al desarrollo de los oportunos baremos que no se encuentran explicitados en los Decretos, facultando al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones que requiera su desarrollo y ejecución.

La presente orden tiene por objeto establecer los aspectos relacionados con la evaluación necesaria para el encuadramiento inicial o la progresión de grado en los sistemas de desarrollo y carrera profesionales que no están detallados suficientemente en los Decretos 85/2007 y 173/2007, especificando también las funciones de los diferentes órganos colegiados previstos en los citados decretos.

A tal efecto, se establecen los mecanismos de valoración de la actividad profesional, teniendo en cuenta que el desarrollo y la carrera profesionales, a diferencia de la mera antigüedad, valoran la experiencia y la adquisición de conocimientos. Esta valoración se realiza con la participación de las distintas comisiones y comités considerados por los Decretos 85/2007 y 173/2007, garantizando la equidad y la homogeneidad de las actuaciones.

Tal y como establecen los citados decretos, la valoración del tiempo de servicios prestados es muy diferente según se hayan cumplido o no los objetivos asistenciales en el periodo evaluado. En consecuencia, se hace necesario determinar la forma de valorar el cumplimiento de objetivos, considerando toda la casuística que puede producirse, incluida la eventualidad de que para un determinado periodo no existan dichos objetivos o situaciones como los permisos para formación o los servicios especiales.

Un principio general para la valoración del conjunto de méritos es el de que, siendo el trabajo en el servicio de salud una tarea de equipo, no basta la acumulación individualizada de méritos, sino que esta debe estar tamizada por su alineamiento con los intereses de la organización y del equipo de trabajo. Por ello en los diversos apartados se ha de incluir la valoración de los méritos enmarcada en el cumplimiento de los objetivos de la organización.

La valoración de los méritos de compromiso con la organización requiere de un cuidadoso equilibrio entre la objetividad y transparencia de los aspectos valorados y la adaptación a las cambiantes necesidades de los centros y servicios. Por esta razón resulta conveniente regular las características generales de este aspecto y sus condiciones para que se evalúen de forma objetiva y transparente pero permitiendo al mismo tiempo que la organización pueda con facilidad adaptar la relación precisa de estos méritos a sus necesidades locales o generales.

Un aspecto de procedimiento que resulta importante de regular es el garantizar a lo largo de todo el proceso de evaluación el máximo de transparencia de la información para que la valoración de un conjunto de méritos tan amplios y complejos pueda en todo momento ser conocido y validado por los propios interesados. Cobra así especial importancia regular la disponibilidad de la información sobre valoración del desarrollo profesional mediante los medios de mayor facilidad de acceso para el profesional.

Asimismo, el principio de eficiencia recomienda evitar las sobrecargas administrativas que pudiesen retrasar las valoraciones por lo que es recomendable un proceso de valoración continuada de los méritos que permita que estos sean incorporados progresivamente al expediente personal; sea de oficio cuando se trata de méritos a disposición de la organización, o a petición del trabajador en todos los casos.

En esta tarea siempre delicada de valoración de méritos que muchas veces tienen un alto componente cualitativo, resulta esencial el funcionamiento del sistema de comisiones de valoración así como la capacidad de estas de generar ágilmente criterios de evaluación que recojan la singularidad de las múltiples casuísticas. Por ello resulta esencial la regulación de las funciones del conjunto de comisiones y comités previstas en la normativa.

Se recoge en esta orden lo concerniente al Acuerdo de la Mesa General de fecha 23 de octubre de 2013, reflejado en la ley 6/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2014.

Tras los trámites pertinentes y negociación en Mesa Sectorial de Sanidad,

ORDENO

CAPÍTULO I Reglas generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto.

El objeto de la presente orden es el desarrollo de los sistemas de valoración de méritos para los sistemas de desarrollo y carrera profesional definidos en los Decreto 85/2007 y 173/2007 del Consell. Para ello, se definen los méritos necesarios para la progresión de grado, precisando aquellos que hubiesen quedado insuficientemente explicitados en los citados decretos, y estableciendo en detalle el funcionamiento del proceso de valoración y progresión de grado, así como las funciones de las diferentes comisiones previstas en dichos decretos.

Artículo 2 Cómputo de servicios prestados para el encuadramiento inicial o la progresión de grado

Los servicios prestados que no hayan sido considerados para el acceso a un grado previo, podrán ser tenidos en cuenta para la valoración de los años de permanencia necesarios para acceder a los diferentes grados de desarrollo y carrera profesional.

A estos efectos, serán tomados en consideración los servicios prestados que cumplan los requisitos establecidos en cada uno de los decretos.

En ningún caso se podrán valorar para la progresión a un grado superior méritos ya computados para otros grados o que se hayan desarrollado íntegramente fuera del periodo comprendido entre el primer y el último día considerados para la progresión a dicho grado.

Artículo 3 Procedimiento de solicitud y reconocimiento

Adquirido el derecho a ingresar el sistema de carrera o desarrollo profesionales o una vez cumplido el período de permanencia en el grado correspondiente, el profesional podrá presentar una solicitud según el modelo del Anexo I, acompañada por la documentación acreditativa de los méritos a valorar en las distintas áreas de evaluación, en el caso de no haber sido aportada con anterioridad, así como modelo de autobaremo Anexo II.

Una vez examinados por el órgano evaluador los servicios y méritos aducidos, la Administración deberá resolver y notificar en un plazo no superior a 6 meses. El efecto del transcurso de este plazo sin que haya recaído resolución expresa es el de la estimación de la solicitud. En cualquier caso, los efectos económicos se reconocerán desde el día en que se solicitó, siempre que previamente hubiera transcurrido el periodo de permanencia en el grado anterior.

Artículo 4 Competencia para resolver las solicitudes de inclusión y progresión de grado

Por delegación del director general de Recursos Humanos o del órgano directivo que en cada momento tenga atribuida la jefatura superior del personal gestionado por la Consellería de Sanidad, las solicitudes de inclusión o progresión en el sistema de desarrollo o carrera profesionales serán resueltas por el Gerente del departamento o el director del centro en el caso de centros no integrados en un departamento de salud, o por la Dirección Territorial, respecto del personal dependiente. En el caso de personal de la Consellería de Sanidad que preste servicios en alguno de los departamentos gestionados en régimen de concesión administrativa, esta delegación recae en el Comisionado de la Consellería de Sanidad en dicho departamento.

El órgano competente para resolver las solicitudes de inclusión o progresión en el sistema de carrera profesional del personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería de Sanidad será el director general de Recursos Humanos de la Sanidad

CAPÍTULO II Evaluación ordinaria Artículos 5 a 19
Sección primera Artículos 5 a 11

Evaluación de la actividad profesional

Artículo 5 Definición

Se considerará como actividad profesional cualquier actividad relacionada con el cumplimiento de las misiones de los centros e instituciones donde se presten los servicios, en los términos previstos en el correspondiente decreto.

Artículo 6 Requisito de evaluación

Todo periodo de servicios prestados tomado en consideración debe llevar asociada una valoración del porcentaje de cumplimiento de...

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