ORDEN 9/2014, de 1 de agosto, de la Consellería de Sanidad, por la que se desarrolla el procedimiento de evaluación para el encuadramiento inicial o la progresión de grado en el sistema de carrera profesional en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad, regulado por Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell por el que se aprueba el Sistema de Carrera Profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad establece el marco que regula el ejercicio del derecho de los profesionales licenciados y diplomados sanitarios a progresar de forma individualizada mediante el reconocimiento de su carrera profesional, recogidos en el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, derecho también recogido en el artículo 35 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

El citado decreto establece la definición y organización del sistema de carrera profesional, determinando los distintos grados, el modo de acceso y la forma de progresión en función de los méritos obtenidos en cuatro áreas de evaluación. La evaluación de estas áreas queda condicionada al detalle de la operativa y al desarrollo de los oportunos baremos que no se encuentran explicitados en el Decreto 66/2006, facultando al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones requiera su desarrollo y ejecución.

La presente orden tiene por objeto establecer los aspectos relacionados con la evaluación necesaria para el encuadramiento inicial o progresión de grado en la carrera profesional que no están detallados suficientemente en el Decreto 66/2006, especificando también las funciones de los diferentes órganos colegiados previstos en el citado decreto.

A tal efecto, se establecen los mecanismos de valoración de la actividad asistencial teniendo en cuenta que la carrera profesional, a diferencia de la mera antigüedad, valora la experiencia y la adquisición de conocimientos. Esta valoración se realiza con la participación de las distintas comisiones y comités considerados por el Decreto 66/2006, garantizando la equidad y la homogeneidad de las actuaciones.

Tal y como establece el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, la valoración del tiempo de servicios prestados es muy diferente según se hayan cumplido o no los objetivos asistenciales en el periodo evaluado. En consecuencia, se hace necesario determinar la forma de valorar el cumplimiento de objetivos, considerando toda la casuística que puede producirse, incluida la eventualidad de que para un determinado periodo no existan dichos objetivos o situaciones como los permisos para formación, estancias en centros internacionales o servicios especiales.

Un principio general para la valoración del conjunto de méritos es el de que, siendo el trabajo en el servicio de salud una tarea de equipo, no basta la acumulación individualizada de méritos, sino que esta debe estar tamizada por su alineamiento con los intereses de la organización y del equipo asistencial.

En la valoración de los méritos de investigación y docencia se debe establecer un sistema diferenciado en función de la misión que se encomiende a cada centro asistencial y equipo profesional. Es sobradamente conocido que, dentro de la misión global del sistema sanitario público de participar en las actividades de formación, investigación y docencia; no todos los centros o equipos profesionales tienen encomendado el desarrollo de estas misiones con la misma intensidad. El principio de equidad en el acceso recomienda que se establezca la valoración de estos méritos en función del nivel de compromiso exigido a cada centro, aunque con la suficiente flexibilidad como para reconocer situaciones especiales de equipos con una importante misión investigadora o docente dentro de centros que no tienen encomendada esta misión.

La valoración de los méritos de compromiso con la organización requiere de un cuidadoso equilibrio entre la objetividad y transparencia de los aspectos valorados y la adaptación a las cambiantes necesidades de los centros y servicios. Por esta razón resulta conveniente regular las

características generales de este aspecto y sus condiciones para que se evalúen de forma objetiva y transparente pero permitiendo al mismo tiempo que la organización pueda con facilidad adaptar la relación precisa de estos méritos a sus necesidades locales o generales.

Un aspecto de procedimiento que resulta importante de regular es el garantizar a lo largo de todo el proceso de evaluación el máximo de transparencia de la información para que la valoración de un conjunto de méritos tan amplios y complejos pueda en todo momento ser conocido y validado por los propios interesados. Cobra así especial importancia regular la disponibilidad de la información sobre valoración de la carrera profesional mediante los medios de mayor facilidad de acceso para el profesional.

Asimismo, el principio de eficiencia recomienda evitar las sobrecargas administrativas que pudiesen retrasar las valoraciones por lo que es recomendable un proceso de valoración continuada de los méritos que permita que estos sean incorporados progresivamente al expediente personal; sea de oficio cuando se trata de méritos a disposición de la organización, o a petición del trabajador en todos los casos.

En esta tarea siempre delicada de valoración de méritos que muchas veces tienen un alto componente cualitativo, resulta esencial el funcionamiento del sistema de comisiones de valoración así como la capacidad de estas de generar ágilmente criterios de evaluación que recojan la singularidad de las múltiples casuísticas. Por ello resulta esencial la regulación de las funciones del conjunto de comisiones y comités previstas en la normativa.

Se recoge en esta orden lo concerniente al Acuerdo de la Mesa General de fecha 23 de octubre de 2013, reflejado en la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2014.

Tras los trámites pertinentes y negociación en Mesa Sectorial de Sanidad.

ORDENO

CAPÍTULO I Reglas generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es el desarrollo del sistema de valoración de méritos para la carrera profesional definida en el Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell. Para ello, se definen los méritos necesarios, precisando aquellos que hubiesen quedado insuficientemente explicitados en el citado decreto, y estableciendo en detalle el funcionamiento del proceso de valoración y paso de grado, así como las funciones de las diferentes comisiones previstas en dicho decreto.

Artículo 2 Cómputo de servicios prestados para el encuadramiento inicial o la progresión de grado

Los servicios prestados en cualquier institución sanitaria pública que no hayan sido considerados para el acceso a un grado previo, podrán ser tenidos en cuenta para la valoración de los años de permanencia necesarios para acceder a los diferentes grados de carrera profesional.

A estos efectos, solo serán tomados en consideración los servicios prestados en categorías profesionales correspondientes a la misma profesión sanitaria, de las incluidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Asimismo, a estos efectos tendrán la consideración de institución sanitaria pública todos los centros sanitarios cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, con independencia de que su gestión se lleve a cabo por alguna de las fórmulas previstas en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

En ningún caso se podrán valorar para la progresión a un grado superior méritos ya computados para otros grados o que se hayan desarrollado íntegramente fuera del periodo comprendido entre el primer y el último día considerados para la progresión a dicho grado.

Artículo 3 Procedimiento de solicitud y reconocimiento

Adquirido el derecho a ingresar en el sistema de carrera profesional o una vez cumplido el período de permanencia en el grado correspondiente, el profesional podrá presentar una solicitud según el modelo del

anexo I acompañada por la documentación acreditativa de los méritos a valorar en las distintas áreas de evaluación, en el caso de no haber sido aportada con anterioridad, así como modelo de autobaremo anexo II. Artículos 4 a 27

Una vez examinados por el órgano evaluador los servicios y méritos aducidos, la administración deberá resolver y notificar en un plazo no superior a 6 meses. El efecto del transcurso de este plazo sin que haya recaído resolución expresa es el de la estimación de la solicitud. En cualquier caso, los efectos económicos se reconocerán desde el día en que se solicitó, siempre que previamente hubiera transcurrido el periodo de permanencia en el grado anterior.

Artículo 4 Competencia para resolver las solicitudes de inclusión y progresión de grado

Por delegación del director general de Recursos Humanos o del órgano directivo que en cada momento tenga atribuida la jefatura superior del personal gestionado por la Consellería de Sanidad, las solicitudes de inclusión o progresión en el sistema de carrera profesional serán resueltas por el gerente del departamento o el director del centro en el caso de centros no integrados en un departamento de salud, o por la dirección territorial, respecto del personal dependiente. En el caso de personal de la Consellería de Sanidad que preste servicios en alguno de los departamentos gestionados en régimen de concesión administrativa esta delegación recae en el Comisionado de la...

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