DECRETO 11/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de opción de régimen retributivo y otros aspectos organizativos de la actividad profesional de los facultativos especialistas de cupo. [2000/M778]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 11/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de opción de régimen retributivo y otros aspectos organizativos de la actividad profesional de los facultativos especialistas de cupo. [2000/M778] El Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, autorizaba al gobierno, en su disposición final primera , a adoptar los acuerdos y medidas precisos en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario. Al amparo de este precepto el Gobierno Valenciano, mediante el Acuerdo adoptado en la sesión del día 11 de mayo de 1992, intentó incluir dentro del modelo retributivo general al personal facultativo especialista de cupo, es decir, aquél cuyas retribuciones se determinan por una cantidad fija por cada titular de derecho a la prestación de la asistencia sanitaria que tenga asignado. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 11 de noviembre de 1994, que anuló y dejó sin efecto el citado acuerdo por entender, como se desprende de su fundamentación jurídica, que éste no se ceñía exclusivamente a determinar retribuciones sino que regulaba ex novo otros aspectos (dependencia jerárquica, dedicación y horario, ámbito de actuación y asistencia) que materialmente exigen, por su contenido, sustancia y función, la existencia de una auténtica norma, siendo, por ello, inadecuada la forma de acuerdo y precisándose una disposición reglamentaria. Por otra parte, en la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera, que estableció las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias, sólo se preveía las retribuciones de cantidad fija. No obstante, en razón de diferentes sentencias judiciales fundamentadas en la anulación del acuerdo del Gobierno Valenciano, antes citado, los facultativos especialistas de cupo percibían las retribuciones anteriores al Real Decreto Ley 3/1987. La Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, ha dado solución a esta contradicción reestableciendo tanto las retribuciones por el sistema que atiende a la cantidad de titulares de la asistencia sanitaria que se adscriben al facultativo como el sistema de retribución fija. Por esta razón, se hace necesario regular mediante una disposición de carácter general de rango adecuado, en primer lugar, los aspectos organizativos...

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