RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2012, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se resuelven los expedientes de incorporación, modificación y prórroga de los convenios y conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyResolución

Los expedientes sobre incorporación, modificación y prórroga de los convenios y conciertos educativos, han sido incoados de oficio o a instancia de los titulares de los centros docentes, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27.12.1985), y la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos (DOCV núm. 5927, de 07.01.2009).

Se han contemplado las consignaciones presupuestarias existentes en las líneas de subvención, previstas en los vigentes presupuestos de la Generalitat, para la financiación con fondos públicos de las enseñanzas que se han de impartir en los centros docentes acogidos al régimen de convenios y conciertos educativos así como lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012. A tal efecto la Conselleria de Educación, Formación y Empleo elevó propuesta al Consell, que con el acuerdo de 11 de mayo de 2012 estableció en 20 unidades el máximo incremento de unidades concertadas en el curso 2012-2013 respecto al curso 2011-2012.

En las direcciones territoriales de Educación, Formación y Trabajo se han tramitado los expedientes de solicitud. La Inspección de Educación y los directores territoriales han emitido los informes preceptivos, así como las comisiones territoriales de conciertos, en el ámbito de sus competencias.

La Dirección General de Centros Docentes después, en su caso, de la audiencia previa a los interesados, ha elevado la propuesta correspondiente de fecha 20 de julio de 2012.

De conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 04.07.1985); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de

04.05.2006); el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 36, de 11.02.1989), Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 167, de 14.07.2006), Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 (DOCV núm. 6682, de 30 de diciembre), el Acuerdo del Consell de 11 de mayo de 2012 por el cual se autoriza el número máximo de unidades escolares a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2012-2013, y la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Centros Docentes de fecha 20 de julio de 2012 y de conformidad con la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y dentro de los límites establecidos en el acuerdo del Consell de 11 de mayo de 2012, resuelvo:

Primero. Resolución

Estimar o desestimar, según lo establecido para cada uno de los casos relacionados en los anexos de la presente resolución, las solici-

tudes formuladas por los titulares de los centros y las modificaciones tramitadas de oficio sobre las siguientes materias:

  1. Incorporación al régimen de conciertos educativos.

  2. Prórroga de los conciertos educativos provisionales suscritos en su día entre los centros y la Conselleria competente en materia educativa.

  3. Modificaciones por alteración del número de unidades.

    Todo ello referido a las etapas o niveles, número de unidades expresadas y por los motivos que se indican en los anexos a los que se refiere el artículo 11 de la presente resolución.

    En los anexos, en lo que se refiere a la etapa de Bachillerato, se diferencian las unidades convencionales y las mixtas. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes a cada modalidad. En lo que se refiere a las unidades de educación especial, Apoyo a la Integración, tanto de Educación Infantil y Primaria como de Educación Secundaria, se diferencian las unidades convencionales y las correspondientes a media jornada.

    En ambos casos, la financiación de estas unidades se establece en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados de la Ley 10/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012 (DOCV núm. 6682, de 30 de diciembre).

    Segundo. Fecha de efectos de los convenios o conciertos

    Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, los convenios o conciertos educativos que se formalicen por aprobación de la presente resolución, tendrán efectos desde el inicio del curso académicos 2012-2013, hasta la próxima renovación general.

    En el caso de las unidades que se concierten con carácter provisional, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, sus efectos serán exclusivamente para el curso 2012-2013.

    Tercero. Conciertos de Formación Profesional Inicial

    Los conciertos de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional Inicial se regularán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de diciembre de 2008.

    Las unidades para las que se aprueba el concierto serán, para cada centro y ciclo, las que se expresen en los anexos a los que se refiere el artículo 11 de la presente resolución, siempre que después de la comprobación previa de la inspección educativa, los grupos se hayan constituido de acuerdo con lo que se establece en la orden precitada.

    Cuarto. Conciertos de Bachillerato

    Los conciertos de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, se regularán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 26 de diciembre de 2008.

    Las unidades para las que se aprueba el concierto serán, para cada centro y curso, las que se expresen en los anexos a los que se refiere el artículo 11 de la presente resolución, siempre que después de la comprobación previa de la inspección educativa, las unidades se hayan constituido de acuerdo con lo que se establece en la orden precitada.

    Quinto. Acreditación previa a la firma del documento administrativo

    Los titulares de los centros privados beneficiarios de una resolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de incorporación, modificación o prórroga de convenios y conciertos educativos, tendrán que acreditar, con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo con la Conselleria de Educación, Formación y Empleo que continúan manteniendo la titularidad del centro y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 26 de diciembre de 2008. Asimismo, y para el caso de que la representación de la titularidad del centro se haya modificado, deberán aportar el correspondiente poder de representación de la persona firmante del documento administrativo.

    Sexto. Documentación a aportar previa a la firma del documento administrativo

    La documentación a aportar será la indicada en el artículo 9 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, exceptuando la relacionada en los

    apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de dicho artículo siempre y cuando se haya autorizado a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo a obtener dichos datos por vía telemática en el impreso de solicitud.

    Séptimo. Plazos de presentación de la documentación

    Transcurrido un mes desde la publicación de la presente resolución, sin que la titularidad del centro haya presentado, sin causa justificada, la documentación que se especifica en el artículo noveno de la Orden de 26 de diciembre de 2008, ésta perderá el derecho a la suscripción del correspondiente documento administrativo de concierto, sin perjuicio de que pueda volver a iniciar nuevo expediente, en el tiempo y forma establecidos, para cualquier otro curso académico posterior.

    Octavo. Plazos de formalización del documento administrativo

    Las incorporaciones, modificaciones y prórrogas de convenios o conciertos que se resuelven por la presente resolución, deberán de formalizarse en los correspondientes documentos administrativos, de acuerdo con los modelos aprobados por la Orden de 26 de diciembre de 2008, en el mes siguiente a la publicación de la presente resolución, en las dependencias de la dirección territorial de Educación, Formación y Trabajo correspondiente. A este efecto, los directores territoriales deberán notificar a las personas interesadas el día y hora en que hayan de subscribir el documento administrativo, que deberá ser firmado por el director territorial correspondiente, por delegación de la consellera de Educación, Formación y Empleo y el titular del centro docente o persona que ejerza la representación legal debidamente acreditados.

    Si el titular del centro docente, sin causa justificada, no subscribe el documento administrativo dentro del plazo establecido, perderá el derecho a la suscripción del mismo.

    Noveno. Control financiero

    Durante el mes de marzo de 2013 y a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, los centros aportarán, ante la dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR