DECRETO 106/2002, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 56/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la responsabilidad de la administración autonómica en materia de uso y circulación de vehículos. [2002/X7306]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/2002, de 1 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 56/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la responsabilidad de la administración autonómica en materia de uso y circulación de vehículos. [2002/X7306]

Por el Decreto 56/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, se regula la responsabilidad de la administración autonómica en materia de uso y circulación de vehículos, en cuanto a aquellos riesgos que no cubre el seguro obligatorio de responsabilidad civil, si bien como quedaban fuera de cobertura aquellos daños que se produjeran a los conductores de vehículos oficiales, sean conductores profesionales o personas autorizadas para la utilización de los mismos, e incluso personal que estando en comisión de servicios utilice el vehículo propio para la misma, se hace necesaria una modificación que otorgue una más amplia cobertura.

Ante esta situación, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 1 de julio de 2002, DISPONGO Artículo único Se modifica el artículo 1, primer párrafo, y se añade un nuevo artículo, el 4, al Decreto 56/1992, de 13 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la responsabilidad de la administración autonómica en materia de uso y circulación de vehículos, quedando redactados en los siguientes términos:

Artículo 1, primer párrafo

Cuando se produzcan daños a personas o cosas, derivados del uso y circulación de vehículos de motor, por conductores de vehículos oficiales o por personas debidamente habilitadas e incluso del personal que estando en comisión de servicios utilice el vehículo propio para la misma, y aquellos excedan o no estén cubiertos por la póliza suscrita entre la Generalitat Valenciana y el Consorcio de Compensación de Seguros, las indemnizaciones, que sean exigibles, serán abonadas por la Generalitat Valenciana

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Artículo 4

En cuanto a las cuantías que deberán indemnizarse, se estará a lo establecido en la Resolución de 21 de enero de...

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