RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2011, de concesión de ayudas de la consellera de Turisme en su calidad de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorAgencia Valenciana del Turisme
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 31 de enero de 2011, de la consellera de Turismo en su calidad de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (nº 6451) del día 2 de febrero de 2011, se convocan las ayudas de la Conselleria de Turisme dirigidas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas para el año 2011.

Segundo. Con diferentes fechas, han tenido entrada en la Conselleria de Turismo las solicitudes de ayuda acogidas a la referida Resolución de 31 de enero de 2011, que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo a la presente resolución.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la citada resolución por la que se convocan las ayudas asociadas al/los programa/s asistencia técnica en planificación turística, certificación de sistemas de gestión de calidad, de accesibilidad global y de gestión medioambiental para el año 2011, la Comisión de Evaluación de ayudas se reunió el 1 de junio de 2011 trasladando sus acuerdos a la secretaria autonómica de Turisme y directora de la Agència Valenciana del Turisme quien, con fecha 3 de junio, elevó propuesta de resolución, favorable a los solicitantes, por los importes, para las actuaciones y en los términos que figuran en el documento anexo a esta resolución.

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero. La competencia para resolver la presente convocatoria la ostenta la consellera de Turismo en su condición de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme de conformidad con lo establecido en el artículo 5 apartado dos) h, del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

Segundo. La Resolución de 31 de enero de la consellera de Turismo en su calidad de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se regulan y convocan las ayudas asociadas al/los programa/s asistencia técnica en planificación turística, certificación de sistemas de gestión de calidad, de accesibilidad global y de gestión medioambiental.

Tercero. Las solicitudes o proyectos que se relacionan en el anexo a esta resolución se ajustan a las bases reguladoras de los Programas de Actuación de la Agència Valenciana del Turisme dirigidos a entidades locales para el año 2011, desarrolladas en el articulado de la mencionada Resolución de 31 de enero de 2011, por lo que las actuaciones relacionadas en el referido anexo se consideran incentivables.

Cuarto. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto 9/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo, la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Turismo, por las que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y la concesión de ayudas por la Conselleria de Turisme y por la Agència Valenciana del Turisme.

Quinto. El artículo 55.3 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se establece que podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, las resoluciones administrativas de la misma naturaleza, especificándose las personas u otras circunstancias personales que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Sexto. De conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la citada Resolución 31 de enero de 2011, de convocatoria de ayudas, prevé en su artículo 11, apartado 3, que «cuando el elevado número de beneficiarios así lo aconseje, la notificación podrá ser sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en el DOCV». Dado el elevado número de interesados, y de conformi-

dad con la indicación al efecto formulada por la Comisión Evaluadora de Ayudas y por la propuesta del órgano competente, se notificará a los interesados la misma mediante la publicación en el DOCV de esta resolución de concesión de ayudas en materia de turismo.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

  1. Conceder las subvenciones a favor de los beneficiarios que se relacionan en el documento anexo de esta resolución por los importes, para las actuaciones y en los términos que en el mismo se expresan.

  2. Publicar dichas subvenciones en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana a efectos de notificación.

  3. La efectividad de las subvenciones está subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Para los proyectos de certificación de sistemas de gestión: presentar la justificación del gasto corriente efectuado para la obtención o renovación del certificado de calidad (ya sea según la Norma UNE correspondiente y obtención de la marca «Q» de Calidad Turística otorgada el Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE o el certificado ISO 9001), el certificado de gestión medioambiental (según la norma internacional ISO 14001 o la verificación del Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales EMAS II) o el certificado de accesibilidad global según la norma UNE 170.001, siendo requisito imprescindible la efectiva obtención de la correspondiente certificación / validación ambiental que se deberá acreditar de manera fehaciente ante la Agència Valenciana del Turisme.

  2. En los proyectos arriba mencionados se aportará también copia de la política de calidad, medioambiental o de accesibilidad en la que se evidencie la inclusión del logotipo de la Agència Valenciana del Turisme.

  3. En el caso de desarrollar el proyecto sobre las playas del municipio se deberá aportar también el Plan de Ordenación de sus Playas así como la acreditación de la existencia, organización y funcionamiento en 2011 del Órgano de Gestión de playas; en el caso de renovaciones será suficiente con evidenciar la vigencia de los mismos.

  4. Para los proyectos de asistencia Técnica en Planificación Turística: presentar un ejemplar impreso del estudio y su versión en formato digital.

  5. Presentar la certificación de la obligación de pago por los servicios recibidos, expedida por el interventor o secretario de la corporación, en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente así como copia de las facturas pagadas a la empresa encargada de realizar el estudio, debidamente diligenciadas. Si el proyecto fuera cofinanciado por varias fuentes, en la certificación también se deberá hacer constar que entre todas las ayudas recibidas no se supera el importe total del mismo

  6. Presentar datos bancarios según modelo disponible en , así como certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta, en el caso de que el solicitante sea nuevo perceptor o desee dar de alta una nueva cuenta bancaria.

  7. La alteración de alguna de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la Resolución, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la incompleta justificación de los gastos efectivamente realizados, y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos darán lugar a la minoración parcial o total de la subvención concedida.

  8. La inversión se deberá justificar con anterioridad a la fecha que se expresa en el anexo a esta resolución, mediante la aportación de la documentación original probatoria del gasto y el pago realizado correspondiente al coste elegible, cuyo importe deberá coincidir como mínimo con el coste del proyecto.

  9. En el caso de que la actuación justificada sea de un importe inferior al coste elegible se aplicará el porcentaje de subvención concedido para el cálculo de la subvención a pagar.

  10. En ningún caso se admitirán justificantes de...

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