RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Educación Ambiental, de delegación del ejercicio de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental. [2019/8160]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyResolución

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, encontrándose entre las mismas la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, determina las secretarias autonómicas de la Administración del Consell, y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

Por otra parte, el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobado mediante Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, en desarrollo de la estructura orgánica básica establecida en el Decreto 103/2015, de 7 de julio del Consell, atribuyó, en su artículo 13, la competencia en materia de evaluación ambiental estratégica (planes y programas) y de proyectos (evaluación de impacto ambiental) a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y de acuerdo con el artículo 14, el desarrollo de dichas funciones se adscribió a una misma unidad administrativa.

El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (que deroga el Decreto 103/2015, de 7 de julio del Consell) atribuye la competencia para la evaluación ambiental de proyectos a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental.

Visto lo anterior, en tanto no se apruebe un nuevo reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y en aplicación del principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas, se considera oportuno adaptarse a la actual estructura administrativa para dotar de mayor agilidad a la gestión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, por tanto, delegar las competencias de evaluación ambiental de proyectos (evaluación de impacto ambiental) en la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 9 de la ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, y con la aprobación por la Secretaria Autonómica de Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:

Primero...

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