RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2017, de la directora general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. [2017/6972]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de modificación estatutaria, instruido a instancia del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana, inscrito con el número 74 de la Sección Primera, del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de la modificación de los Estatutos en dicho Registro, atendiendo a los siguientes

Hechos

Primero

Por el decano del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana, se presentó en fecha 12 de septiembre de 2014, solicitud de inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. Dicha modificación implicaba un cambio en la denominación del Colegio.

Segundo

Mediante Decreto 91/2016, de 15 de julio, del Consell, se aprobó el cambio de denominación del Colegio Oficial de Decoradores de la Comunidad Valenciana por la de Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana (DOGV Núm. 7831, de 19.07.2016).

Tercero

Los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Decoradores de la Comunitat Valenciana fueron aprobados por Resolución de 12 de julio de 2001, de la secretaria general de de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas (DOGV Núm. 4.118, de 31.10.2001).

Cuarto

La redacción final de la modificación estatutaria del Colegio fue aprobada por su Junta General, en sesiones celebradas el 14 de septiembre 2016, y 3 de marzo 2017, según certificación librada el día 16 de septiembre de 2016 y 3 de marzo de 2017, respectivamente, por el secretario del Colegio con el visto bueno del Decano.

Quinto

La modificación estatutaria cuya inscripción se solicita se refiere a la adaptación en la totalidad del articulado de los estatutos a la nueva denominación del colegio aprobada mediante el Decreto 91/2016, de 15 de julio, del Consell, Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana.

Sexto

El texto final de la modificación de los Estatutos, figura como Anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

Fundamentos de derecho

Primero

La modificación estatutaria respeta todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo

La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero

El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la Disposición Final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 9 del Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, se dicta la siguiente resolución:

Primero

Inscribir la modificación solicitada de los Estatutos del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana, en los términos indicados.

Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

València, 30 de junio de 2017.- La directora general de Justicia: Verónica López Ramón

Estatutos del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

Del carácter, organización y finalidades

Artículo 1

El Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para cumplir sus finalidades, la cual se regirá según lo que establecen los presentes Estatutos.

Artículo 2

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana es el territorio de la Comunidad en toda su extensión, que incluye las provincias de Alicante, Valencia y Castellón. Al no existir otro Colegio de la misma profesión en la Comunidad Valenciana, este asumirá las funciones atribuidas al Consejo Autonómico, sin perjuicio de que en el futuro se constituya.

Artículo 3

El domicilio social del Colegio se fija en Valencia, calle Gran Vía de Germanías, núm. 28, bajo izquierdo, 46006.

Artículo 4

Constituyen las finalidades esenciales del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana la ordenación del ejercicio de esa actividad profesional, su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a la administración Pública por razón de la relación funcionarial, así como específica que fuera atribuida a las Asociaciones o Centrales Sindicales en materia estrictamente de relaciones laborales originadas por un contrato de trabajo.

Artículo 5

El número de profesionales decoradores y diseñadores de interior que se puedan incorporar será ilimitado, y tendrán que ser admitidos todos aquellos que lo soliciten siempre que reúnan las condiciones reglamentarias, el título exigido, titulación europea convalidable o nuevas titulaciones que surjan de los nuevos planes de estudio y que formalicen adecuadamente la solicitud de inscripción satisfaciendo las cuotas establecidas.

La solicitud referida deberá ser dirigida al Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6

Corresponde al Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunitat Valenciana, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:

  1. Ejercer todas las funciones que le sean encomendadas por la administración, y colaborar con ella mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con estos fines, que pueden serle solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.

  2. Asesorar a los particulares y a las entidades de cualquier orden, en materia de su competencia y emitir los informes que le sean solicitados por vía de conciliación o arbitrajes en aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las facultades de los decoradores y diseñadores de interior.

  3. Velar por los derechos, deberes y prestigio de la profesión y, de una manera relevante, sobre aquellas cuestiones que correspondan al campo de la competencia y de las facultades de los decoradores y diseñadores de interior.

  4. Perseguir el intrusismo profesional en todas sus formas, adoptando las medidas necesarias para impedirlo y ejercitando las acciones procedentes.

  5. Organizar y efectuar actos de carácter cultural, científico, técnico o práctico relacionados con la profesión, así como cursos para la formación profesional de los postgraduados.

  6. Recoger las aspiraciones de la profesión y hacer llegar a los centros oficiales aquellas sugerencias que guarden relación con el perfeccionamiento y con las normas que rijan los servicios que presten o puedan prestar los decoradores y diseñadores de interior tanto a las corporaciones oficiales como a las entidades particulares, concordando estas sugerencias con las exigencias, necesidades y potencialidad de la industria en cada momento.

  7. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

  8. Mediar en favor de la adecuada ordenación y retribución de los decoradores y diseñadores de interior que ejerzan la profesión por cuenta ajena, relacionándose con los órganos laborales y sindicales de ámbito del Colegio, a fin de encaminar las iniciativas y...

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