RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se modifican los anexos de la Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana. [2017/3399]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

La Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana, desarrolla lo dispuesto en esta materia en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de esta ley, así como en el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, todo ello en el marco de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

En la aplicación de la citada Orden 10/2015, desde su entrada en vigor, se han suscitado dudas sobre la interpretación de algunos conceptos y ciertos problemas de carácter procedimental que es necesario aclarar. Asimismo, se estima oportuno modificar el formulario de plan técnico de gestión forestal simplificado con el fin de facilitar su interpretación a las personas interesadas y a la propia administración. Por todo ello, resulta necesario ofrecer una nueva redacción de sus anexos.

En esta modificación, se reestructura el anexo I con el objetivo de facilitar su comprensión. En concreto, se ofrece el acceso desde los posibles tipos de aprovechamientos, desde la perspectiva del producto objeto de interés o las circunstancias en las que tiene lugar el aprovechamiento. También se ofrece una nueva redacción del resto de los capítulos de este anexo en pro de su simplificación, mediante la reagrupación de aquellas cuestiones o normas que tienen un carácter general para todos los aprovechamientos y la reducción de la extensión de los capítulos que hacen referencia a las normas específicas para los aprovechamientos de productos concretos. Respecto de los anexos II, III y IV, se han realizado algunas modificaciones de forma, pero sin cambios sustanciales en su contenido.

La citada Orden 10/2015, en su disposición adicional segunda, faculta a la dirección general competente en materia de montes para modificar el contenido de sus anexos. Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental tiene atribuidas las competencias en materia de gestión forestal sostenible por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Haciendo uso de estas facultades, esta Dirección General resuelve modificar los anexos de la Orden 10/2015, de 8 de abril, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana y publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 29 de marzo de 2017.- El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo Pastor.

ANEXO I Artículos 1 a 48

Condiciones generales para la ejecución de aprovechamientos forestales

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Ámbito de aplicación
  1. El presente anexo establece las condiciones generales que han de regir los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de otras disposiciones que sean de aplicación con arreglo a la legislación vigente.

  2. Quedarán obligados por estas condiciones los titulares de montes, las personas físicas o jurídicas que intervengan en la ejecución de aprovechamientos forestales, así como los que los adquieran por cualquier procedimiento legal o mediante el ejercicio de cualquier derecho que les asista.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en la legislación forestal estatal y autonómica, con las siguientes precisiones:

  1. Aprovechamiento forestal: aprovechamiento de maderas, leñas, cortezas, pastos, frutos, resinas, plantas aromáticas y medicinales, setas y trufas, productos apícolas, caza y demás productos y subproductos propios de los terrenos forestales.

  2. Clara: extracción selectiva de árboles con un diámetro normal superior a 7,5 centímetros en poblaciones de elevada densidad, hecha para dosificar la competencia por el agua, la luz y los nutrientes y con el fin de mejorar la estructura de la masa y la calidad de los pies que permanecen. La disminución de la fracción de cabida cubierta que produce no es permanente.

  3. Clareo: extracción de árboles con un diámetro normal inferior a 7,5 centímetros en poblaciones de muy elevada densidad, generalmente coetáneas, hecha para dosificar la competencia por el agua, la luz y los nutrientes y con el fin mejorar la estructura de la masa y la calidad de los pies que permanecen. La disminución de la fracción de cabida cubierta que produce no es permanente.

  4. Corta sanitaria o corta de policía: cortas consistentes en la eliminación de árboles dañados o debilitados, principalmente para impedir la propagación de plagas o patógenos y mejorar el estado fitosanitario de la masa.

  5. Diámetro normal: diámetro del tronco con corteza medido a una altura de 1,30 metros.

  6. Instrumento técnico de gestión forestal: es un documento técnico de planificación de la gestión de un monte. Bajo esta denominación se incluyen: los proyectos de ordenación de montes, los planes técnicos de gestión forestal y los planes técnicos de gestión forestal simplificados.

  7. Leña: se entiende como tal los fustes, ramas y arbustos, así como los productos del resalveo de las especies del género Quercus, todos ellos cuando se emplean como combustible sin procesamiento previo. En ningún caso se considera leña los fustes de árboles en buen estado con un diámetro normal superior a 23 centímetros.

  8. Leña residual: es aquella que está en el suelo por caída natural o procedente de trabajos forestales finalizados.

  9. Monte gestionado por la Generalitat: son aquellos montes propiedad de la Generalitat, montes incluidos en el Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública y aquellos sujetos a consorcio, convenio o sometidos a algún otro régimen contractual en virtud del cual se otorgue su gestión a la Generalitat.

  10. Poda: supresión de ramas de árboles en pie con el fin de mejorar la calidad futura de la madera o de los productos obtenidos del árbol, obtener leña, romper la continuidad vertical del combustible dificultando la propagación de posibles incendios o atender a una mejora sanitaria, entre otros objetivos.

  11. Tratamiento selvícola: intervención o conjunto de intervenciones sobre la masa arbolada o matorral. Podrá consistir en claras, clareos, podas de arbolado, resalveos o desbroces selectivos de matorral con objeto de mejorar el estado del ecosistema forestal o de su protección frente a incendios forestales.

CAPÍTULO II Condiciones de la autorización Artículos 3 a 10
Artículo 3 Consentimiento del propietario de los terrenos

Los aprovechamientos forestales requerirán del consentimiento expreso del propietario de los recursos forestales producidos en el monte. Se exceptúa la recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas, setas y leñas residuales, en la que será suficiente el consentimiento tácito del propietario.

Artículo 4 Autorización de la Administración forestal
  1. Los aprovechamientos forestales deberán ser autorizados previamente por la Administración forestal excepto los casos previstos en el apartado 6 de este artículo.

  2. Los aprovechamientos forestales serán autorizados en forma de «autorización específica», «declaración responsable» o «enajenación» según las condiciones que se indican en esta orden y mediante el procedimiento administrativo que corresponda según su tipo.

  3. La autorización por parte de la Administración forestal se entenderá otorgada a favor de quien la formuló y tendrá validez siempre que se cumplan las disposiciones de esta orden y las condiciones particulares que se establezcan, en su caso, así como las disposiciones establecidas por otras normas que sean de aplicación.

  4. Los aprovechamientos se realizarán exclusivamente sobre los productos o superficies que hayan sido autorizados.

  5. En el caso de que la ejecución del aprovechamiento requiera efectuar labores complementarias, estas deberán quedar referidas en la solicitud de autorización del aprovechamiento menor o en la solicitud de aprobación del instrumento técnico de gestión forestal, según corresponda. Las resoluciones pertinentes incluirán la autorización de realización de estas labores complementarias.

  6. La extracción de leñas residuales con destino a uso doméstico y la recogida consuetudinaria episódica de frutos, plantas y setas no requiere autorización o conocimiento previo de la...

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