RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las directrices para organizar los servicios sociales de atención primaria con motivo del estado de alarma provocado por la pandemia de Covid-19. [2020/2737]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

  1. El Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación, a fin de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

  2. Los servicios sociales valencianos están destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales; así mismo, tienen la obligación de garantizar la inclusión social. El sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial.

  3. En el actual contexto, los servicios sociales valencianos tienen que atender una población considerada de alto riesgo en el caso de contagio del coronavirus Covid-19, para lo cual es indispensable movilizar recursos materiales y humanos extraordinarios y medidas de gestión y coordinación excepcionales para prevenir y, si procede, combatir la dolencia con las máximas garantías en la preservación de la salud y el bienestar de las personas más vulnerables, así como atender las consecuencias económicas y sociales que esta crisis sanitaria está provocando.

  4. La suspensión de actividades de los centros de atención diurna y de los servicios ambulatorios desde el día 16 de marzo de 2020, junto con el confinamiento de la población durante el estado de alarma, añade un riesgo a la vulnerabilidad previa de muchas personas que estaban siendo atendidas en los servicios diurnos, así como de población que, sin ser beneficiaria en el momento actual de un servicio o prestación de servicios sociales, pudiera estar en una situación de grave vulnerabilidad precisamente por los efectos de la expansión de la pandemia. Por otro lado, el mayor impacto de la dolencia en las personas mayores obliga a tomar medidas adicionales para evitar, en la medida de lo posible, que tengan que abandonar el confinamiento para hacer tareas de satisfacción de las necesidades básicas, médicas o farmacéuticas.

  5. La atención primaria de los servicios sociales como primer nivel del sistema público valenciano de servicios sociales es la red más próxima a la ciudadanía de acceso a la prevención, asesoramiento, diagnóstico e intervención de carácter universal, y tiene un enfoque comunitario. Tiene dos niveles de actuación: el nivel básico y el nivel específico. Sus características de proximidad e inmediatez la convierten en el eje fundamental para poder detectar y atender todas las necesidades añadidas de vulnerabilidad que puedan presentarse a causa de la pandemia, así como para garantizar las esenciales previas que se estaban desarrollando.

    Fundamentos de derecho

  6. El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece, en el artículo 6, que «cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma, y sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 4 y 5».

  7. La Generalitat, mediante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, en conformidad con el artículo 49.1.49ª del Estatuto de Autonomía.

  8. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 5.3 que el sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condi-

    ciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo dispuesto en el artículo 128.2 de la Constitución Española. Del mismo modo, establece en el artículo 70 que las actuaciones ante situaciones de urgencia social tendrán carácter prioritario respecto de cualquier otra actuación, y que cuando se requieran prestaciones o servicios, podrán prestarse sin que sean exigibles para acceder todos o alguno de los requisitos establecidos. Así mismo, las prestaciones serán garantizadas y gratuitas mientras se mantenga la situación de urgencia social.

    Tiene especial relevancia en la actual...

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