RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2017, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que hacen públicas las bases aprobadas por el Consejo Rector para la constitución de las bolsas de empleo temporal para la contratación laboral temporal en la Societat Anònima dels Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana en puestos con rango de jefa o jefa de servicio y de subdirector o subdirectora y se hace pública su convocatoria. [2017/9566]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorCorporació Valenciana de Mitjans de Comunicació
Rango de LeyResolución

La Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, en su artículo 4 prevé que la prestación del servicio público audiovisual sea ejercida directamente por la propia Corporació o a través de la sociedad o las sociedades prestadoras de los servicios de radio y televisión que dependan de ella, disponiendo a continuación en su artículo 8 que la Corporació ejercerá esta función de servicio público directamente y a través de la Societat Anònima dels Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, SA (en adelante, la Societat).

La Societat se constituye mediante escritura de 5 de abril de 2017 y se rige por la antedicha ley, por sus estatutos sociales aprobados por el Consejo Rector en fecha 2 de marzo de 2017 y modificados en fecha 18 de mayo de 2017, por las normas reguladoras de las empresas de la Generalitat en lo que les sea de aplicación, la normativa económico-financiera de aplicación al sector público empresarial valenciano, así como por la legislación mercantil y la normativa aplicable en materia audiovisual.

Para la provisión de los puestos necesarios para la puesta en marcha de la Societat, y hasta que se acometa la provisión definitiva de plazas mediante los correspondientes procesos selectivos que respetarán los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, la disposición transitoria novena de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de titularidad de la Generalitat, autoriza la contratación laboral con carácter temporal, siempre que la misma se atenga a lo dispuesto por el Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral de aplicación para dicha modalidad.

Dicha disposición determina que estas contrataciones temporales se llevarán a término mediante una bolsa de trabajo por los méritos donde, a causa de las necesidades de agilidad en la puesta en marcha, se valorará como mérito diferenciado el haber trabajado en la antigua RTVV, la antigüedad y el que se hubiese accedido al puesto mediante proceso selectivo.

Corresponde al Consejo Rector, a propuesta de la Dirección General, determinar el número y los criterios para la contratación excepcional temporal del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la sociedad así como aprobar las normas básicas reguladoras de los procedimientos de selección del personal.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, el Consejo Rector de la CVMC por acuerdo de 19 de octubre de 2017, aprueba las bases reguladoras de los procedimientos de constitución de las bolsas de empleo para la selección temporal del personal y su convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.f del Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Rector, publicado por Resolución de 11 de enero de 2017, del presidente del Consejo Rector (DOGV 7960, 18.01.2017).

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero

Publicar las bases que se adjuntan como anexo I, que regulan la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal para la contratación laboral temporal en la Societat Anònima dels Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, para la provisión de puestos con rango de jefa o jefa de servicio y de subdirector o subdirectora.

Segundo

Publicar la convocatoria de las bolsas de empleo temporal para la contratación laboral temporal de personal para los puestos relacionados en el anexo II.

Tercero

La presente resolución tendrá efectos a partir del día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acto y las bases aprobadas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo, atendiendo los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición ha de interponerse ante el Consejo Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso administrativo tiene que plantearse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los emplazamientos en los recursos contenciosos administrativos que se sustancien contra la presente resolución se realizarán mediante la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Burjassot, 26 de octubre de 2017.- El presidente del Consejo Rector: Enrique Soriano Hernández.

ANEXO I

Bases

Primera. Cuestiones generales

  1. Las bolsas a que se refieren las presentes bases estarán constituidas por el personal aspirante que reúna los requisitos establecidos en la base segunda, ordenado en cada una de ellas de mayor a menor puntuación total.

  2. Para la constitución de la bolsas y la provisión temporal de los puestos de trabajo relacionados en el anexo II, además de los méritos generales y de una memoria, se realizará una entrevista para valorar la idoneidad de las personas en relación con las funciones asignadas a los puestos.

  3. La inclusión en las bolsas de trabajo no garantiza la contratación por parte de la Societat.

  4. Las personas seleccionadas serán contratadas conforme a la legislación laboral.

    Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

  5. Para ser admitido y formar parte de cada una de las bolsas, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

      Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

      También podrán participar en la presente convocatoria las personas extranjeras con residencia legal en España.

    2. Edad: haber cumplido dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    3. Titulación: estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a las categorías a cuyas bolsas se opte o equivalente y que figura en la Relación de Puestos de Trabajo de la Societat, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    4. Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    5. Habilitación: no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

    6. Cumplir el resto de los requisitos exigidos que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de la Societat.

  6. Todos los requisitos detallados en el apartado anterior deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la realización de la contratación.

    Tercera. Baremo de méritos generales

  7. La puntuación máxima que se puede alcanzar por los méritos señalados a continuación será de 50...

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