RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2016, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, de catedráticos, profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la administración educativa de la que dependan, o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, en cuyo artículo 7 establece el carácter bienal de este concurso.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8 del citado Real Decreto 1364/2010, la presente resolución se ajusta a las normas procedimentales reguladas en la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

De conformidad con dichas normas procedimentales y el artículo 9, apartado 4, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte oferta los puestos vacantes producidos hasta el 31 de diciembre del presente año, así como los que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad en su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, esta Dirección General de Centros y Personal Docente ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y normativa aplicable

1.1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, entre funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas pertenecientes a los siguientes cuerpos:

Catedráticos de Enseñanza Secundaria 511 Profesores de Enseñanza Secundaria 590 Profesores Técnicos de Formación Profesional 591 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas 512 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 592 Catedráticos de Música y Artes Escénicas 593 Profesores de Música y Artes Escénicas 594 Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño 513 Profesores de Artes Plásticas y Diseño 595 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño 596

1.2. Este concurso se regirá por la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el artículo 37 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y los Reales Decretos 276/2007, 1364/2010 y la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre.

Segunda. Plazas ofertadas y determinación de las mismas

2.1. Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2016, así como aquellas que resulten del propio concurso de cada cuerpo docente siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se establezcan.

Estas plazas o puestos ofertados podrán incrementarse con las que resulten, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

2.2. De conformidad con la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal a convocar durante el presente curso escolar la determinación de las vacantes provisionales se realizará antes del día 15 de febrero de 2017, y la de definitivas antes del día 6 de abril de 2017, publicándose ambas en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

2.3. Las vacantes o resultas que tengan carácter itinerante, los puestos de los centros penitenciarios, los puestos de los centros de reeducación, los puestos de centros de Formación de Personas adultas, así como las plazas de ámbito y de cultura clásica; no se adjudicarán de manera forzosa, por lo que el personal funcionario que quiera acceder a estas vacantes deberá solicitar expresamente en tipo de puestos o el centro al que estén adscritos, a excepción de los puestos de CFPA que sí se adjudicarán en peticiones voluntarias a localidad.

Tercera. Cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria

El profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de enseñanza Secundaria podrá solicitar las siguientes plazas:

  1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros y para los tipos de plazas, anexo II y anexo VII-a-1, respectivamente, que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

  2. Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Sólo podrá solicitar estas plazas el profesorado que tenga la referida atribución docente. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indis-

    tintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesorado que acceda a ellas estará obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

  3. Plazas de centros de Formación de Personas Adultas. Tienen esta denominación aquellas plazas que se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte como anexo VII-a-2 y que pueden ser solicitadas indistintamente por los catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las especialidades de origen que se indican a continuación:

    F.P.A: Científico / Tecnológico. Especialidades de origen:

    - Matemáticas.

    - Física y Química.

    - Biología y Geología.

    - Tecnología.

    - Análisis y Química Industrial.

    F.P.A: Ciencias Sociales. Especialidades de origen:

    - Filosofía.

    - Geografía e Historia.

    - Orientación educativa.

    - Formación y Orientación Laboral.

    - Intervención Sociocomunitaria.

    - Economía.

    F.P.A: Comunicación (Inglés). Especialidad de origen:

    - Inglés.

    F.P.A: Comunicación (Valenciano). Especialidad de origen:

    - Lengua y Literatura Valenciana.

    F.P.A: Comunicación (Valenciano / Inglés). Especialidades de origen:

    - Lengua Castellana y Literatura.

    Requisitos:

    Diploma de Mestre de Valencià o ser Licenciado en Filología Hispánica, Sección Lingüística Valenciana o equivalente. Y, Licenciatura de Filología Inglesa o haber superado 3 cursos completos de esta licenciatura; Certificado de Aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o título extranjero equivalente convalidado por el Ministerio de Educación; Diplomatura en Inglés por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes); o haber superado los cursos de especialización de inglés convocados por el Ministerio de Educación o por los órganos o instituciones correspondientes de las comunidades autónomas.

    - Procesos y medios de Comunicación.

    Requisitos:

    Diploma de Mestre de Valencià o ser Licenciado en Filología Hispánica, Sección Lingüística Valenciana o equivalente. Y, Licenciatura de Filología Inglesa o haber superado 3 cursos...

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