RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2016, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso-oposición por el turno de promoción interna para la provisión de vacantes de Facultativo Especialista en Aparato Digestivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyResolución

Publicado el Decreto 123/2016, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba la ofertas de empleo público de 2016 para personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se procede a convocar concurso-oposición por el turno de promoción interna para la cobertura de las plazas anunciadas de Facultativo Especialista en Aparato Digestivo de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana.

Esta Dirección General de Recursos Humanos y Económicos, en uso de la competencia atribuida por el artículo 18.2.b del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, acuerda establecer las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para la provisión de 2 plazas vacantes de personal estatutario del grupo A1, Facultativo Especialista en Aparato Digestivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

1.2. El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición.

1.3. De conformidad con el Decreto 123/2016 citado, las plazas convocadas por el turno de promoción interna que resulten desiertas tras el proceso selectivo no podrán ser acumuladas al turno libre.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Las condiciones para ser admitidos a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

  1. Requisitos generales.

    2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo. Independientemente de su nacionalidad, podrán participar el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar los descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

    2.2. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    2.3. Poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el título de facultativo especialista en la especialidad a la que se pretende acceder. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    2.4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento, capacidad que se acreditará en el plazo requerido en esta convocatoria mediante certificado médico, quedando la toma de posesión supeditada a la superación de este requisito.

    2.5. No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

    2.6. Haber ingresado la tasa de participación, en el caso de no estar exento/a de la misma, según se especifica en la base 3 de esta convocatoria.

    2.7 No ostentar plaza en propiedad de la misma categoría y especialidad en el Sistema Nacional de Salud.

  2. Requisitos específicos para el turno de promoción interna. Podrá concurrir a esta convocatoria el personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública que reúna durante el plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales expuestos y además:

    -Pertenecer a grupo de clasificación inferior, sea inmediato o no, o a diferente categoría o especialidad del mismo grupo.

    -Estar o haber estado en servicio activo o con reserva de puesto como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría o especialidad desde la que se accede, sin necesidad de que dicho tiempo sea ininterrumpido ni inmediatamente anterior a la convocatoria.

  3. Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar.

    Los requisitos para participar por el turno de promoción interna, así como, a efectos de exención o minoración de la tasa de participación, la diversidad funcional igual o superior al 33% o ser miembro de familia numerosa general o especial o de familia monoparental general o especial o víctima de violencia sobre la mujer, será aportada físicamente durante el plazo de presentación de solicitudes en los registros especificados en la base 3.3, mediante la entrega de la fotocopia compulsada de la misma, en su anverso y reverso.

    El resto de requisitos se acreditarán mediante fotocopia debidamente compulsada en el anverso y reverso de cada documento, y deberán ser aportados dentro del plazo establecido en la base 6.5 de esta resolución, tras la superación del concurso-oposición.

    Tercera. Solicitudes

    3.1. Previamente a la cumplimentación de la solicitud el aspirante encontrará un desplegable con las distintas categorías o especialidades convocadas. En el desplegable deberá elegir la categoría o especialidad por el turno libre o, en su caso, la categoría o especialidad por promoción interna. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso señalados. El cupo de personas con diversidad funcional está incluido en el sistema de acceso por el turno libre.

    3.2. Las personas interesadas en participar en el concurso-oposición deberán rellenar la solicitud que figura en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es), siguiendo las instrucciones que figuran en la misma.

    En el caso de que el/la participante cuente con certificado digital, a través de la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública podrá rellenar la solicitud, pagar las tasas de participación en caso de no estar exento/a y registrar dicha solicitud por vía telemática.

    En el caso de no disponer de certificado digital, el interesado deberá:

    - Rellenar la instancia que figura en la página oficial de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (www.san.gva.es)

    - Imprimir los tres ejemplares de que consta dicha solicitud.

    - Pagar la tasa de participación (26,59€), en el caso de no estar exento/a de la misma, en una de las entidades bancarias colaboradoras establecidas en dicha solicitud, mediante la presentación de los tres ejemplares, los cuales serán sellados por la entidad bancaria. Uno de los ejemplares quedará en poder de dicha entidad.

    - Entregar los otros dos ejemplares en una de las unidades de registro especificadas en el punto 3.3.

    La acreditación del pago de la tasa se realizará, en el caso de no estar exento/a de la misma, mediante la validación mecánica de la solicitud, realizada por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, o mediante certificación expedida por la misma en la que figure el importe y la fecha del ingreso.

    El personal que acredite su condición de persona con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33% estará exento del pago de la tasa, conforme establece la vigente Ley de tasas de la Generalitat Valenciana.

    Asimismo estará exento del pago de la tasa el personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

    También estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    El personal que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general gozará de una bonificación del 50% de la tasa.

    Con carácter general, gozarán de una bonificación del 10% del importe de la tasa que les corresponda pagar los participantes que realicen la presentación de la solicitud y el pago de la tasa, en el caso de no estar exentos, por medios telemáticos.

    El impago de la tasa dentro del plazo de solicitudes, salvo los casos de exención referidos, supondrá la exclusión del proceso selectivo, siendo únicamente subsanable un eventual error en el importe ingresado.

    3.3. Las solicitudes, selladas por...

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