RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el cual se declara la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein) en el territorio de la Comunitat Valenciana y se adoptan medidas fitosanitarias de control para evitar su propagación. [2018/2105]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

Antecedentes

La avispilla del almendro (Eurytoma amygdali Enderlein) es un himenóptero que se detectó por primera vez en la Comunitat Valenciana tras la campaña de 2015. Este insecto realiza en primavera su puesta en la almendra recién cuajada, permaneciendo todo el año en su interior alimentándose de la semilla. En la primavera siguiente, una vez completado su ciclo biológico, practica un orificio en la cáscara por el que sale al exterior. Esta salida coincide con la presencia de almendras de la campaña siguiente.

Tras la primera detección en zonas limítrofes con la provincia de Albacete, en las comarcas del Valle de Cofrentes-Ayora y la Plana de Utiel-Requena, la plaga se ha ido extendiendo hacia el este, llegando en la campaña 2017 a detectarse en las comarcas de L'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que ante la aparición, o la sospecha, de una plaga en el territorio nacional o en una parte de este, que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar su propagación.

Consideraciones legales y técnicas

La competencia de los órganos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural viene otorgada por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a tenor del cual corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca asumir, entre otras, las funciones en protección y sanidad agraria.

El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Comunitat Valenciana para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas.

El artículo 13 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, considera que es obligación de los particulares:

  1. Mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas, así como las masas forestales y el medio natural, en buen estado fitosanitario para la defensa de...

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