RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana para el año 2017.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 46/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana (DOCV 7849,

11.08.2016), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2017.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y la disposición adicional tercera de la Orden 46/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de deporte, resuelvo

Primero. Objeto

Convocar las subvenciones para el fomento del deporte federado y los programas de tecnificación deportiva en la Comunitat Valenciana para 2017.

Segundo. Entidades beneficiarias

  1. Las entidades beneficiarias serán las federaciones deportivas, cuyos requisitos exigibles serán que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Aquellas federaciones que tengan una subvención por línea nominativa en los presupuestos de la Generalitat para el desarrollo de actividades para el fomento del deporte federado y/o tecnificación deportiva, no podrán ser beneficiarias de subvención para esa misma finalidad.

    Tercero. Finalidad de las subvenciones

    Estas subvenciones tendrán como finalidad ayudar en los gastos ocasionados desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017 por el ejercicio de las funciones de las federaciones deportivas y para los programas de actuación establecidos en el artículo 4 de las bases que regulan esta convocatoria.

    Excepcionalmente, se incluyen las actuaciones realizadas en diciembre de 2016, ya que su justificación no hubiera sido posible presentarse en el ejercicio anterior al realizarse a final de año.

    Cuarto. Crédito presupuestario

    El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 1.130.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea de subvención S0107000 de los presupuestos de la Generalitat para 2017. Este importe se distribuirá de la siguiente manera: 560.000 euros para sufragar gastos ocasionados por el programa I, gestión y funcionamiento, 400.000 euros para el programa II, actividades deportivas, y 170.000 euros para sufragar gastos ocasionados por el programa III, tecnificación deportiva.

    Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

    Quinto. Solicitudes y documentación

  3. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria, en la que se expresará la cantidad que se solicita para cada uno de los programas objeto de subvención. La solicitud se firmará por la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la federación deportiva, adjuntando documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la Dirección General de Deporte.

  4. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

    1. Proyecto deportivo de la federación, en el que estarán incluidos los programas y actividades deportivas, calendario y objetivos perseguidos por la federación para el período objeto de subvención.

    2. Datos de clubes y deportistas asociados a la federación durante el año anterior (anexo II).

    3. Certificado expedido por la secretaria o el secretario, con el visto bueno de quien presida la federación, donde se contengan los acuerdos adoptados por la Junta Directiva relativos a la aprobación del proyecto deportivo de la federación, indicado en el apartado a.

    4. Proyecto específico para el programa de tecnificación deportiva, de acuerdo con el artículo 6.2 de las bases que regulan esta convocatoria (solo aquellas federaciones que soliciten subvención para el programa III). La relación de deportistas que forman parte del programa se acompañará de las fichas de consentimiento y compromiso respectivas (anexo III).

    5. Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada (anexo IV). No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.

    6. Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

      Para su cumplimentación, la entidad beneficiaria podrá:

      - Autorizar expresamente a la Dirección General de Deporte para recabar ante los órganos competentes los datos expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y frente a la Seguridad Social, mediante la cumplimentación del apartado E de la solicitud.

      - En el supuesto de no dar la autorización, la entidad beneficiaria deberá presentar una certificación de su cumplimiento, excepto cuando ya se hayan presentado, dentro del mismo ejercicio económico, ante la Dirección General de Deporte, en cumplimiento de la misma o de similar convocatoria de subvenciones, siempre y cuando se indique expresamente en qué convocatoria han sido presentados, y que tales certificaciones estén vigentes en ese momento.

    7. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado E de la solicitud.

      La documentación que acompañe a la solicitud podrá presentarse en copia debidamente compulsada y cotejada con los originales, excepto la propia solicitud y el modelo de domiciliación bancaria que deberán presentarse en documento original.

      3 Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

      Sexto. Presentación de solicitudes

  5. La solicitud, junto con la documentación correspondiente, se presentará preferentemente en el registro de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en las Direcciones Territoriales con competencias en materia de deportes de Alicante, Castellón y Valencia, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en

    sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.

  6. Asimismo, este procedimiento estará publicado en la sede...

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