RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2019 subvenciones relativas al programa Bono Respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad. [2018/12345]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyResolución

Mediante la Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad (DOGV 7758 de 12/04/2016).

La Generalitat pretende la búsqueda de soluciones nuevas y el incremento de servicios y prestaciones orientados a mejorar las condiciones de vida de los mayores y de sus cuidadores.

Por otra parte, el fenómeno de la dependencia está siendo objeto de una creciente atención tanto desde las Administraciones Públicas, como desde los sectores profesionales y las organizaciones sociales, ya que la falta de autonomía personal para desarrollar alguna de las actividades básicas de la vida diaria, no solamente afecta a las personas que la sufren directamente sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto. Sin embargo, los niveles de dependencia son muy variados y por ello, necesitan también respuestas muy variadas. Se impone la diversificación de los programas orientados a la atención de las personas dependientes y desde la perspectiva de la Administración Pública, la creación de nuevos recursos alternativos a la clásica atención residencial.

Se considera necesario que aquellas personas que hayan resultado beneficiarias del programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes y del programa para financiar estancias en residencias para la tercera edad con anterioridad, puedan continuar siendo beneficiarias del mismo, siempre y cuando se mantengan las condiciones de carácter económico que dieron lugar a la concesión de la subvención.

Asimismo, no se contempla la posibilidad de incluir a nuevos beneficiarios de estos dos tipos de subvenciones, ya que las personas mayores a las que se les reconozca en el año 2018, el grado III, el grado II y el grado I, establecidos en la Ley 39/2006, tendrán derecho a los servicios y prestaciones que les determine su programa individual de atención.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y mayores, asumiendo la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Estas subvenciones no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al ser los destinatarios finales de la concesión personas físicas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones reguladas por la Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono

respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad, cuyo objeto es fomentar lo siguiente:

  1. Programa Bono respiro, en las modalidades detalladas en el artículo 3 de la mencionada Orden.

  2. Programa para financiar estancias en centros de día para personas mayores dependientes.

  3. Programa para financiar estancias en residencias de tercera edad.

    Segundo. Condiciones de la concesión de las subvenciones

  4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  5. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 7/2016, de 7 de abril, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones relativas al programa Bono respiro y subvenciones para financiar estancias en centros de día para personas dependientes y en residencias de tercera edad, se deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la mencionada Orden, para el caso del Bono Respiro; 17 y 18, para estancias en centros de día, y 27 y 28, para estancias en residencias. Asimismo, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 7 de la Orden, en el caso del Bono Respiro; 19, en el caso de estancias en centros de día, y 29 en el caso de estancias en residencias.

    Tercero. Cuantía de la subvención

  6. Programa Bono respiro

    El importe de la subvención, que se expresará en cada bono, vendrá determinado por la diferencia entre lo que el beneficiario puede aportar con cargo a sus ingresos y el coste de la estancia que solicita, tal y como se establece en el artículo 9 de la Orden 7/2016:

    1. Bono Verde Residencia = 1.600€ (impuestos incluidos) - 80% Renta per cápita mensual del interesado.

    2. Bono Azul Residencia = (67€ impuestos incluidos - 80% Renta per cápita diaria del interesado) x 20.

    3. Bono Blanco Residencia = (152€ impuestos incluidos - Doble Renta per cápita diaria del interesado) x 12

  7. Programa para financiar estancias en centros de día Atendiendo al artículo 20 de la Orden 7/2016, el precio de la plaza y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las subvenciones para el ejercicio 2019, será de 845€ mensuales IVA y demás impuestos exigibles incluidos.

  8. Programa para financiar estancias en residencias.

    Atendiendo al artículo 31 de la Orden 7/2016, los precios de las estancias, y por tanto las cuantías que servirán de base para el cálculo de las subvenciones para el ejercicio 2019, son los que se especifican a continuación:

    Válidos y semi-asistidos: 1.184 euros /mes (impuestos incluidos). Asistidos: 1.438 euros /mes (impuestos incluidos) Supra-asistidos: 1.600 euros /mes (impuestos incluidos)

    Cuarto. Financiación de las subvenciones

  9. La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en la línea de subvención S6346 para el Bono respiro en residencias para la tercera edad, en la línea de subvención S6304 para el Bono Centro de Día y en la línea de subvención S1826 para el Programa de Ayuda para financiar estancias en residencias de tercera edad, de los presupuestos de la Generalitat del ejercicio económico del año 2019, de crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones previstas en la misma, estando previstos en el Proyecto de Ley de Presupuestos los siguientes importes: S6346, 1.000.000,00 €; S6304, 85.000,00 €, y S1826, 175.000,00 €.

    A tal efecto, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se publicará una resolución que especifique tanto las líneas presupuestarias como las cuantías que sirvan de soporte a las subvenciones descritas en esta convocatoria.

  10. Los créditos publicados tendrán el carácter de máximos, no pudiendo concederse subvenciones una vez agotados, circunstancia ésta que habrá de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  11. Si como consecuencia de transferencias presupuestarias se vieran modificados estos créditos, su modificación deberá ser publicada mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  12. Asimismo, por el mismo medio, se dará publicidad a cualquier incremento de créditos en la línea de subvención S6346 para el Bono respiro en residencias de la tercera edad, como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria.

    Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, el 20% de los créditos iniciales.

    En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos objeto de ampliación no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la subvención.

    Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención

  13. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

  14. La solicitud de subvención podrá ser formalizada mediante la presentación y cumplimentación del modelo que se acompaña como Anexo I de la presente resolución, para el caso del Bono Respiro, como Anexo VII para estancias en centros de día, y como Anexo VIII para estancias en residencias. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en el portal de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y Servicios». Asimismo, se incluye como Anexo IX la autorización para el acceso a datos de forma telemática.

  15. Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto...

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