RESOLUCIÓN de 27 de junio 2012, del director general de Justicia, por la que se convoca la constitución de bolsas de trabajo para la provisión temporal de puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la administración de justicia de la Comunitat Valenciana.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Justicia y Bienestar Social
Rango de LeyResolución

La Orden 3/2011, de 21 de septiembre de 2011 (DOCV núm. 6620, de 30 de septiembre de 2011) de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social sobre selección y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana, establece el procedimiento para la formación de bolsas de trabajo para cubrir temporalmente puestos de las plantillas de los órganos judiciales, fiscalías, institutos de medicina legal, unidades administrativas y demás servicios de la Administración de justicia.

De acuerdo con el artículo 5 de la citada orden, la constitución de las bolsas corresponde a la dirección general competente en materia de justicia mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, previa negociación con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia, se convoca la constitución de las citadas bolsas de trabajo con arreglo a las siguientes:

Bases

Primera. Convocatoria

Se convoca el proceso para la constitución de las bolsas de trabajo para el nombramiento de funcionarios interinos en los órganos de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana que, con carácter provincial, tendrán el número máximo de integrantes siguientes:

Castelló València

General Discapacitats General Discapacitats

125 8 250 13 250 13 650 33 125 8 250 13 20 1 25 2

Castellón Valencia

General Discapacitados General Discapacitados

125 8 250 13 250 13 650 33 125 8 250 13 20 1 25 2

Los puestos reservados para discapacitados se cubrirán por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, siempre que acrediten el indicado grado de discapa-

cidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas que corresponden al cuerpo a cuya bolsa optan.

Los puestos no cubiertos por el citado cupo se incorporarán al general.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para concurrir a las bolsas de trabajo los aspirantes deben reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

  1. Ser español, mayor de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

  2. Hallarse en posesión, o en condiciones para que les pueda ser expedida, de la siguiente titulación, en función del cuerpo al que se opta:

    - Médicos forenses: licenciatura en Medicina.

    - Cuerpo de gestión procesal y administrativa: diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

    - Cuerpo de tramitación procesal y administrativa: título de Bachiller o equivalente.

    - Cuerpo de auxilio judicial: título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente.

    De acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se considerarán equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y certificado de estudios primarios expedidos con anterioridad al final del curso 1975/1976.

    A los efectos de equivalencia, para personas adultas, habrá que estar a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la documentación que acredita la homologación.

  3. No haber sido condenado, ni estar procesado, ni inculpado por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

  4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleo o cargo público.

  5. No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

  6. No sufrir ninguna enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el desarrollo de las funciones correspondientes.

  7. Residir en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

  8. No haber sido excluido definitivamente de la bolsa constituida mediante resolución de 11 de septiembre de 2008 como consecuencia de no haber superado el segundo periodo de prácticas, de imposición de sanción disciplinaria por falta muy grave, falta o falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de circunstancias alegadas para su inclusión en Bolsa.

  9. Las personas que opten a las bolsas de trabajo de gestión procesal y administrativa o tramitación procesal y administrativa deberán acreditar tener conocimientos de formación informática en procesador de textos, con una duración mínima de 40 horas.

    Se exceptúa de este requisito a:

    9.1 Quienes hayan superado el periodo de prácticas como personal funcionario interino de la Administración de justicia,

    9.2 Quienes hayan aprobado pruebas informáticas en procesos selectivos convocados por cualquier administración pública,

    9.3 Quienes hayan prestado servicios como auxiliar administrativo (grupo C2), administrativo (grupo C1) o técnico medio (grupo A2) en órganos de cualquier administración pública, durante un periodo mínimo de tres...

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