RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2018. [2018/4772]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion
Rango de LeyResolución

Mediante Orden 6/ 2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo y enclaves laborales (DOGV 6 de julio).

En la presente Resolución se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo (ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo), así como ayudas para el tránsito de personal con diversidad funcional/discapacidad, desde el empleo protegido a la empresa ordinaria (ayudas a los CEE+I que integren trabajadores/as en empresa ordinaria y a las empresas ordinarias que contraten trabajadores/as procedentes de enclaves laborales).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2018 las ayudas reguladas en la Orden 6/2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo (CEE) y enclaves laborales (publicada en el DOGV núm. 7822, de 06.07.2016).

Artículo 2 Financiación de la convocatoria para 2017
  1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución se financiarán por un importe global máximo estimado de 19.660.000,00 €, con cargo al programa presupuestario 322.51, según el detalle de líneas e importes que a continuación se especifican:

  1. Las ayudas a los costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo, reguladas en el Capítulo I del Título II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, así como las ayudas a la empresa ordinaria por contratación indefinida de trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad procedentes de enclaves laborales reguladas en el Título III de dicha orden, se financiarán con cargo al Capítulo 4, código línea S2240000, por un importe máximo de 19.580.000,00 €, correspondientes a fondos procedentes del SEPE.

  2. Las ayudas destinadas a proyectos de inserción a través de los CEE+I, reguladas en el Capítulo II del Título II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, se financian con cargo al Capítulo 4, código línea S2240000, por un importe máximo de 30.000,00 €, correspondientes a fondos propios no condicionados de la Generalitat. c) Las ayudas para la inversión establecidas en los Títulos II y III de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, destinadas a la adaptación de puestos de trabajo y/o eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo y en empresas ordinarias que contraten personal con diversidad funcional/discapacidad procedentes de un enclave laboral, se financiarán con cargo al capítulo 7, código línea S2243000, por un importe máximo de 50.000,00 €, correspondiente a fondos procedentes del SEPE.

2) En el caso de que la dotación publicada en la presente convocatoria no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible en el presupuesto de 2018 que permitiera incrementar dicha financiación, mediante resolución del

director general del SERVEF, podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos
  1. Requisitos

    Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden 6/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional/discapacidad en centros especiales de empleo y enclaves laborales, según lo establecido para cada programa.

  2. Forma de acreditación

    1. Los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, se acreditarán, con carácter general, mediante declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

    2. La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se acreditará de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

    3. Los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución.

    4. Los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras resultarán acreditados por la inscripción del CEE en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, así como por la documentación acreditativa del alta de los trabajadores/ as en la Seguridad Social.

    5. Los requisitos específicos regulados en el artículo 17 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, se acreditarán según tipo de programa:

      Primero. Para la ayuda a los costes salariales del personal con diversidad funcional/discapacidad: copia tarjeta inscripción desempleados en el SERVEF (DARDE) o Informe de Situaciones Administrativas.

      Segundo. Para la subvención destinada a adaptar puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas: los requisitos se acreditarán mediante informe favorable de la Inspección Provincial de Trabajo o informe de técnico competente del SERVEF, en su defecto.

    6. Los requisitos regulados en el artículo 20 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras se acreditarán de la siguiente forma:

      Primero. Estatutos de la entidad solicitante en los que conste que, junto a las actividades económicas propias del CEE, una de las funciones será la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores/as con diversidad funcional/discapacidad que tengan en su plantilla, utilizando para ello un proceso previo de itinerario de inserción y haber obtenido la calificación administrativa como CEE+I.

      Segundo. Declaración suscrita por el representante legal del CEE solicitante de que el itinerario de inserción sociolaboral del trabajador/a con diversidad funcional/discapacidad, con carácter previo a su inserción, ha tenido una duración mínima de 6 meses en el CEE y una duración máxima de 24 meses en el caso de personal con diversidad funcional/discapacidad severa y de 12 meses para el resto de personal con diversidad funcional/discapacidad, así como de que la actividad realizada en el itinerario tiene relación directa con la actividad del CEE, junto con la acreditación documental, de acuerdo a los documentos requeridos en el artículo 7 de la presente resolución.

    7. Los requisitos del artículo 25 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la presente resolución.

    8. Los requisitos del artículo 28 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras se acreditarán mediante Declaración responsable del representante legal de la entidad tal y como se establece en el apartado 4 del artículo 7 de la presente resolución.

Artículo 4 Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), o bien a través de la web del SERVEF (www.servef.gva.es), en el enlace Solicitud telemática, que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con

el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.

Artículo 5 Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018 son los siguientes:

  1. Plazos de solicitud de las Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional/discapacidad en los centros especiales de empleo, reguladas en el Capítulo I del Título II de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras:

    1. Primer plazo. En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOGV, se deberán presentar las solicitudes de ayudas para financiar:

      Primero. Los costes salariales correspondientes al ejercicio 2018 de trabajadores/as con contratos, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y/o ampliaciones de jornada, suscritos con anterioridad al...

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