RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2017, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), por la que se aprueba el Manual de justificación económica de las subvenciones públicas de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo. [2017/11569]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion
Rango de LeyResolución

Con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana la dispersión normativa estatal, de general aplicación, que puede provocar falta de claridad y pérdida de eficacia y eficiencia en la aplicación práctica de las normas que regulan la justificación económica de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo, motiva la necesidad de su unificación mediante la elaboración de un único texto.

En este nuevo manual de justificación de gastos se incluyen las instrucciones destinadas a regular el procedimiento y los requisitos necesarios para la aplicación de la justificación permitiendo facilitar la gestión y verificación de los gastos justificados.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Dirección General del SERVEF, procede a dictar la resolución por la que se aprueba el Manual de justificación económica de las subvenciones públicas de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo, resuelvo:

Artículo único

Aprobar el Manual de justificación económica de las subvenciones públicas de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo, promovido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y que se adjunta como anexo a esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Validez y eficacia

La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y resultará de aplicación a los procedimientos de justificación de subvenciones concedidas en base a las convocatorias que se relacionan a continuación y a aquellas otras que se dicten en ejercicios posteriores para los mismos programas:

- Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2017, en aplicación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas.

- Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2017.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado número 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

València, 14 de diciembre de 2017.- El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

ANEXO I

Manual de justificación económica de las subvenciones públicas de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana según lo previsto en la normativa estatal de general aplicación, promovido por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación

  1. Introducción

    El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, tiene por objeto el desarrollo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en particular, la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo. El ámbito de aplicación de este reglamento se extiende a todo el territorio nacional con la finalidad de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial, contribuyendo a un modelo productivo basado en el conocimiento.

    La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, desarrolla el real decreto citado en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La citada orden, desarrolla dicha formación de oferta con el objetivo de integrar y dar un tratamiento coherente y unitario a toda la formación de oferta que se dirija al conjunto de trabajadores, trascendiendo la visión estanca de, por un lado, ocupados y, por otro, desempleados, favoreciendo que los trabajadores puedan optar asimismo a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma.

    Se han tenido en cuenta las previsiones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la que se establece que con carácter general, que las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva estarán abiertas a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.

    En consecuencia y dada la diversidad de acciones formativas de formación profesional para el empleo, la dispersión normativa estatal, de general aplicación, que puede provocar falta de claridad y pérdida de eficacia y eficiencia en la aplicación práctica de las normas que regulan la justificación económica de las distintas acciones formativas de formación profesional para el empleo, motiva la necesidad de su unificación mediante la elaboración de un único texto.

    En este nuevo manual de justificación de gastos se incluyen las instrucciones destinadas a regular el procedimiento y los requisitos necesarios para la aplicación de la justificación permitiendo facilitar la gestión y verificación de los gastos justificados.

    El presente manual se dicta en uso de las competencias de autoorganización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo esta reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Marco normativo

    1. Normativa estatal:

      - Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

      - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

      - RD 887/2006, de 21 de julio, de subvenciones.

      - RD 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

      - Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por el que se desarrolla del RD 395/2007.

      - RD 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación.

      - Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    2. Normativa autonómica:

      - Ley 1/2015, de hacienda pública.

      - Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

      - Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

  3. Disposiciones comunes a los distintos tipos de gasto

    3.1. Objeto y ámbito de aplicación

  4. En el presente anexo, se regula la liquidación y justificación de los gastos de las acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas tanto a trabajadores desempleados como a ocupados.

    La presente resolución se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa de general aplicación que se relaciona en el apartado antecedente titulado «Marco normativo».

    Cualquier modificación de las mencionadas normas, así como la publicación de nuevas disposiciones que implique variación en las previsiones recogidas en el presente manual, serán de aplicación de conformidad con lo que en las propias normas se disponga en relación a su vigencia.

    En aquellos aspectos que afecten al desarrollo de las acciones subvencionadas y que no...

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