RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2018/9488]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorServicio Valenciano de Empleo y Formacion
Rango de LeyResolución

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 25 de octubre de 2016, se publicó la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo (modificada por la Orden 14/2018, 20.09.2018), para cuya convocatoria existe crédito disponible en la línea S2240000 del subprograma 322.51, Fomento de empleo, del presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) para 2018.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Convocatoria

  1. Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a financiar el Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.

  2. Esta convocatoria se financiará con cargo al capítulo 4, código de línea S2240000, del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo de 500.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

    Segundo. Objeto y ámbito

    Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    Tercero. Beneficiarios y condiciones

  3. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

    1. Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.

    2. Las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.

  4. En todo caso, las entidades a que hace referencia el apartado 1 deberán acreditar una experiencia de al menos dos años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario:

    1. Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

    2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

    Cuarto. Cuantía máxima de la subvención

  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden 21/2016, de 20 de octubre, el importe de la subvención no podrá superar los 90.000 euros.

  7. El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida:

    1. Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida.

    2. Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida. c) Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida. d) Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.

    Quinto. Periodo subvencionable

    En aplicación del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por el que se permite que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente podrán extenderse durante el ejercicio siguiente a aquel en que se otorgue la ayuda, siempre que la actividad se hubiera iniciado en el año de concesión, resultarán subvencionables las actuaciones efectuadas entre la fecha de presentación de la solicitud y el 30 de junio de 2019.

    Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

  8. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) efectuada por las personas jurídicas o sus representantes (que deberán estar previamente autorizados a través del registro de representantes, https://www.accv.es/ciudadanos/registrode-representantes/) se presentará de forma telemática a través del enlace «Tramitar con certificado» que hay asociado a la convocatoria en el apartado de subvenciones de la web del SERVEF (http://www. servef.gva.es/fomentoocupacion). Para ello se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

  9. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  10. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por provincia.

    Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

  11. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Estatutos de la entidad solicitante, en su caso.

    2. Contratos, convenios, resoluciones de concesión de subvenciones y cualquier otra documentación acreditativa de la experiencia de la entidad en la...

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