RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2015 del secretario autonómico de Educación e Investigación, complementaria de la Resolución de 23 de julio de 2015, por la que establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado a los ciclos de Formación Profesional Básica en Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana dirigidas a beneficiarios del Plan de Empleo Juvenil para el curso 2015-2016.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Una vez publicada la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión y matrícula del alumnado a los ciclos de Formación Profesional Básica en Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana dirigidas a beneficiarios del Plan de Empleo Juvenil para el curso 2015-2016 (DOCV 7581, 29.07.2015), en el BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La disposición final duodécima de esta norma modifica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia modificando el colectivo potencial de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por todo lo anteriormente expuesto se procede mediante esta resolución complementaria a la introducción de dichos cambios normativos en la Resolución de 23 de julio de 2015, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, anteriormente citada.

En la página 23097, donde dice: «El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del título IV anteriormente mencionado, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas»; debe decir: «El Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se regula en el capítulo I del título IV anteriormente mencionado, tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

Asimismo, podrán beneficiarse de dichas acciones los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de...

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