RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. [2018/7758]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Mediante Orden 86/2016, de 21 de diciembre, modificada por Orden 37/2017, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) en la Comunitat Valenciana (DOGV 7943, 23 de diciembre de 2016 y DOGV 8137 de 28.09.2017), regulándose en el título II de la Orden 86/2016 las disposiciones específicas para la concesión y tramitación de las subvenciones del:

- Subprograma de recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i

- Subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i

- Subprograma de internacionalización de la investigación y de la divulgación de la ciencia

- Subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos de las universidades públicas valencianas

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

  1. Convocar para el ejercicio 2019, las diferentes subvenciones de los subprogramas de I+D+i reguladas en la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, modificada por Orden 37/2017, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la Promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma). Dichas convocatorias figuran como anexos de la presente resolución:

    1. Subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral: anexo I.

    2. Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana: anexo II.

    3. Subvenciones del programa Santiago Grisolía: anexo III.

    4. Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral: anexo IV.

    5. Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor del subprograma nacional Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación: anexo V.

    6. Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica: anexo VI.

    7. Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana: anexo VII.

    8. Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana: anexo VIII.

    9. Subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i desarrollados por grupos de investigación emergentes: anexo IX.

    10. Subvenciones para grupos de investigación consolidables: anexo X k) Subvenciones programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo XI.

    11. Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores: anexo XII.

    12. Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional: anexo XIII.

    13. Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional: anexo XIV.

    14. Subvenciones para la promoción y dinamización de los parques científicos: anexo XV.

  2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.

    Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

  3. La subvenciones que se convocan para el ejercicio 2019 por la presente resolución se financiarán con cargo a la línea S4015000 del programa presupuestario 542.50 «Investigación, desarrollo tecnológico e innovación» del presupuesto de gastos de la Generalitat, con un importe estimado de 30.000.000,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2019. El importe global máximo para el ejercicio 2019 se hará público por una resolución de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

  4. El pago anticipado del 100 por cien del importe de las subvenciones cuya convocatoria se efectúa por la presente resolución se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen.

    Tercero. Personas beneficiarias

    Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones aquellas previstas en las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en estas y en lo que adicionalmente se disponga en los anexos de esta convocatoria

    Cuarto. Solicitudes y documentación

  5. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en el servidor de la conselleria competente en materia de política científica e investigación

    http://www.ceice.gva.es/web/ciencia/convocatorias-actuales.

  6. La presentación de solicitudes y de la documentación exigida para cada convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, así como, con lo dispuesto en la presente resolución.

  7. Las personas que no utilicen la firma electrónica remitirán telemáticamente su solicitud y toda la documentación requerida. La solicitud se imprimirá y con firmas originales se presentará en el lugar y plazo que establece la presente convocatoria.

  8. Las solicitudes tendrán que contar, excepto que el anexo de la convocatoria prevea otra cosa, con la firma de quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación y de quien figure como investigador responsable del proyecto. La firma del representante legal de la entidad en materia de investigación podrá acreditarse mediante la relación firmada de todas las solicitudes que se presenten para cada anexo de la convocatoria.

    Con ambas firmas se autoriza y autentifica el contenido de la solicitud y de toda la documentación que se presente para concurrir en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que sobre aquellas pueda requerir el órgano instructor.

  9. Solo se admitirá una solicitud para cada una de las subvenciones que se convocan mediante esta resolución. Además, en las subvenciones de los anexos IX, X, XI y XII, una misma persona investigadora no podrá formar parte de más de un grupo de investigación de los que soliciten estas ayudas.

    Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

  10. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca para cada tipo de subvención en el anexo correspondiente.

  11. Las personas que no utilicen la firma electrónica presentarán la solicitud con firmas originales en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

    Sexto. Criterios de valoración, plazo de resolución y notificación y recursos

  12. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  13. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios y baremo que para cada una de las subvenciones se determinan en el Título II de las bases reguladoras.

  14. En el supuesto de producirse empate en la puntuación total obtenida por las solicitudes durante el proceso de evaluación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración referente a la valoración del proyecto o actividad a desarrollar con la ayuda solicitada en cada una de las subvenciones. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora.

    En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el empate entre las solicitudes, tendrán prioridad las personas solicitantes o investigadoras principales cuyo género se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta la relación de las áreas temáticas de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación (extinta ANEP) que presentan mayor desequilibrio de género, de conformidad con los datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria relativos al personal docente e investigador de la Comunitat Valenciana y que figuran en la tabla III del anexo XVI de esta convocatoria.

  15. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

  16. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarlas directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir...

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