RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2014, del subsecretario de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se delegan en determinados órganos de la conselleria competencias en materia de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyResolución

La Orden 12/2014, de 9 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, atribuye a los órganos que tengan asignadas las competencias en materia de recursos humanos de cada consellería o entidad correspondiente la falcultad para dictar la resolución que corresponda en relación con la procedencia o improcedencia de la mejora retributiva. Los artículos 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y 15 del Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, asignan la jefatura de personal de la consellería a la Subsecretaría del departamento.

La Secretaría General Administrativa, según establece el artículo

73.1 del la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la consellería. Por otra parte, las direcciones territoriales de la consellería, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Orgánico y Funcional vigente, ostentan la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan las unidades de ellas dependientes. En consecuencia, al objeto de incrementar la agilidad y eficacia administrativas, resulta conveniente que las competencias del Subsecretario en materia de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social sean delegadas en estas unidades administrativas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley del Consell, en relación con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero. Delegación en las direcciones territoriales

Por delegación del subsecretario de la Consellería de Bienestar Social, las direcciones territoriales de la Consellería de Bienestar Social, respecto de todo el personal que presta servicios en su ámbito territorial, ejercerán las competencias que la Orden 12/2014, de 9 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, atribuye al órgano que tenga asignadas las competencias en materia de recursos humanos.

Segundo. Delegación en la Secretaría General...

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