RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2013, del director general de Justicia, de la Consellería de Gobernación y Justicia, por la que se resuelve inscribir el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana y se dispone su publicación.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyResolución

Visto el expediente de inscripción de reglamento de régimen interior, instruido a instancia del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, inscrito con el número 71 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción en el mismo de su reglamento de régimen interior atendiendo a los siguientes

HECHOS

Primero

Los Estatutos del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana fueron inscritos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana por Resolución de 21 de abril de 2008, del director general de Justicia y Menor de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, siendo modificados posteriormente por Resolución de 20 de marzo de 2012, del director general de Justicia de la Consellería de Justicia y Bienestar Social.

Segundo

Por la secretaria del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana se presentó, en fecha 26 de abril de 2013, solicitud de inscripción de su reglamento de régimen interior.

Tercero

Por el Servicio de Entidades Jurídicas, de la Consellería de Gobernación y Justicia, se remitió oficio el 23 de mayo de 2013, al objeto de que por el Colegio se subsanara su petición inicial, al constatar que carecía la misma del abono de la tasa correspondiente por la tramitación del expediente.

Cuarto

Por la secretaria del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana se presentó, en fecha 6 de junio de 2013, escrito de subsanación de su escrito inicial de solicitud de inscripción del reglamento de régimen interior.

Quinto

Por el Servicio de Entidades Jurídicas, de la Consellería de Gobernación y Justicia, se formularon, mediante escrito de 27 de junio de 2013, observaciones previas al control de legalidad del reglamento de régimen interior.

Sexto

Por el representante del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana se presentó, en fecha 26 de julio de 2013, escrito de alegaciones al oficio de 27 de junio de 2013.

Séptimo

Por la secretaria del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana se presentó, en fecha 25 de septiembre de 2013, escrito de subsanación de su anterior escrito de solicitud de inscripción del reglamento de régimen interior, formulando alegaciones al oficio de 27 de junio de 2013, del Servicio de Entidades Jurídicas de la Consellería de Gobernación y Justicia, mediante el que se efectuaban observaciones previas al control de legalidad, adjuntando el texto final del reglamento de régimen interior.

Octavo

El texto final del Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana fue aprobado por la

Asamblea General del Colegio el 25 de septiembre de 2013, según certificado de la secretaria del Colegio, con el visto bueno del presidente, de fecha 25 de septiembre de 2013.

Noveno

El texto del reglamento de régimen interior, con las modificaciones procedentes en ejercicio del control de legalidad, figuran como anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El presente reglamento de régimen interior no se opone a las normas contenidas en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo

El reglamento de régimen interior ha sido aprobado con los requisitos y formalidades previstas en dicha ley, y en los propios estatutos del Colegio.

Tercero

No obstante, en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 11 de la citada Ley 6/1997, de 4 de diciembre, y en los artículos 21 y 28 del Decreto 4/2002, de 8 de enero, y atribuido a la Dirección General de Justicia, han de asumirse la observaciones previas formuladas por el Servicio de Entidades Jurídicas mediante oficio de 27 de junio de 2013, en relación con la redacción final del artículo 4, del texto final del reglamento de régimen interior, aportado el 25 de septiembre de 2013, por el Colegio, relativas a la imposibilidad de colegiar de oficio por parte del Colegio, contradiciendo con ello lo establecido en el artículo 12 de los propios estatutos del Colegio, y conforme a lo preceptuado por la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, en el recurso de casación número 5384/2010, interpuesto por el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia, contra la sentencia de 19 de mayo de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, Sección Quinta, en el recurso número 84/2009, para un supuesto similar de «colegiación de oficio».

Cuarto

El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Gobernación y Justicia, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, y por el Decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia.

Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de esta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, se dicta la siguiente resolución:

Primero

Inscribir el Reglamento de Régimen Interior del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana, con los cambios de redacción indicados en el fundamento tercero.

Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 13 de noviembre de 2013.- El director general de Justicia: Julián Ángel González Sánchez.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL COLEGIO

DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Colegiación y ejercicio de la profesión

Artículo 1 Clases de colegiados
  1. Colegiado ejerciente:

    1. Colegiado ejerciente director técnico.

      El director técnico no podrá serlo en más de un establecimiento sanitario.

      En caso de ausencia provisional debe ser sustituido por el colegiado ejerciente óptico-optometrista adjunto o sustituto.

      El cambio de director técnico deberá comunicarse a la mayor brevedad al Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana y a la Consellería de Sanidad.

      Sus funciones son:

      · Ejercer la dirección técnica en todas aquellas actividades profesionales que se lleven a cabo en el lugar de trabajo, manteniendo el sistema de garantía de calidad y ética profesional que implica la buena práctica del ejercicio del óptico-optometrista.

      · Colaborar con las autoridades colegiales y sanitarias, y actuar de interlocutor con las mismas.

    2. Colegiado ejerciente óptico-optometrista adjunto o sustituto:

      b.1) El que ejerce con el colegiado director técnico la actividad profesional en el mismo establecimiento, por cuenta ajena.

      b.2) El trabajador autónomo e independiente, cuya actividad profesional la ejerce para terceros que requieren sus servicios para tareas determinadas, sin que las dos partes contraigan obligación de continuar la relación laboral más allá del encargo realizado, este último no podrá ser director técnico.

  2. Colegiado no ejerciente:

    Bajo esta categoría de colegiación se agrupan los titulados en óptica y optometría, que no ejercen la actividad profesional de óptico-optometrista, razón por la cual no tendrá la cobertura del seguro de responsabilidad civil derivado del ejercicio de la profesión.

Artículo 2 Documentación exigible para colegiarse
  1. Para colegiarse Como colegiado ejerciente, el interesado deberá adjuntar a su solicitud los documentos que aparecen en el artículo 12 de los Estatutos del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana y una dirección de correo electrónico.

  2. En el caso del no ejerciente, deberá aportar, además, su vida laboral que corrobore su no ejercicio profesional como óptico-optometrista.

  3. Se adecuarán todas las...

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