DECRETO 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana. [2009/195] La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 14, determina que todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente dichos requisitos mínimos. Estos requisitos se referirán a la titulación académica del profesorado, relación numérica alumnado-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares. En el artículo 17 se establece que los centros públicos se crearán y suprimirán por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y, en el artículo 23, que la apertura y funcionamiento de los centros privados se someterán al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley. La autorización se revocará cuando los centros dejen de cumplir estos requisitos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 12, establece los principios generales de la Educación Infantil. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. La etapa de Educación Infantil, según se dispone en el artículo 14.1, se divide en dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años. En el artículo 14.7 se encomienda a las Administraciones educativas la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I de dicha disposición, y la regulación de los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y que, en todo caso, se referirán a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

Por otra parte, en el artículo 15. 4) de la citada Ley se dispone que, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, el primer ciclo de la Educación Infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o parte del mismo.

En relación con el profesorado que debe impartir docencia, el artículo 92 de dicha Ley Orgánica establece que la atención educativa directa a los niños de primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y los niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14 estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente. El segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

Así pues, procede determinar los requisitos mínimos de los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, previo informe del Consejo Escolar Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de enero de 2009, DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto tiene por objeto regular en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana los requisitos mínimos de las instalaciones, titulación del personal y relación de alumnado por unidad que deben reunir los centros docentes que impartan enseñanzas del primer ciclo de la Educación Infantil.
Artículo 2 Centros públicos 1

Los centros docentes de titularidad pública que impartan exclusivamente la Educación Infantil del primer ciclo se denominarán Escuelas Infantiles de Primer Ciclo.

  1. Cuando el titular sea la Generalitat, los centros se crearán, suprimirán y pondrán en funcionamiento mediante Decreto del Consell, a propuesta de la Conselleria competente en materia educativa, previo informe de los órganos que determine la normativa vigente.

    La Conselleria competente en materia educativa elaborará los correspondientes programas de necesidades para la redacción de proyectos para la construcción de centros de Educación Infantil públicos que, como mínimo, deberán respetar las exigencias y requisitos establecidos en este decreto.

  2. Si el titular es una Corporación Local u otra Administración Pública, el centro se creará mediante la suscripción de un Convenio entre la Conselleria que ostente las competencias educativas y la Corporación Local o Administración Pública.

Artículo 3 Centros privados 1

Los centros docentes de titularidad privada que impartan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR