DECRETO 256/2004, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 207/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas. [2004/A11596]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 256/2004, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 207/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas. [2004/A11596]

El Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas, determina también, en sus disposiciones transitorias, en qué situación quedan los centros docentes o programas municipales ya existentes a la entrada en vigor de esta norma que imparten formación de personas adultas, esto es, qué derechos se les reconocen por el mero hecho de preexistir y en qué condiciones pueden ejercitar tales derechos.

Así, concretamente, la disposición transitoria segunda reconoce a los programas municipales y centros privados de Educación Permanente de Adultos, debidamente autorizados como tales, que no se hayan transformado en centros autorizados para impartir el segundo nivel del ciclo II, el derecho a continuar impartiendo las enseñanzas correspondientes al ciclo I y al primer nivel del ciclo II de la formación básica de personas adultas.

Pero, para poder ejercitar este derecho se imponen varias condiciones, a saber:

. Que se solicite expresamente por el titular del programa o centro.

. Que el centro o programa cuente con profesorado suficiente.

. Que dicho profesorado disponga de la titulación adecuada.

. Que la solicitud que se curse se presente con antelación al 30 de abril de 2004, en la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, indicando los ciclos y niveles de la formación básica y otros programas formativos del anexo III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Consell de la Generalitat, que se vayan a impartir.

De todas estas condiciones, sólo dos son imprescindibles para incoar el procedimiento administrativo conducente a la autorización instada: la solicitud expresa del titular y el cumplimiento del plazo fijado para ello, ya que la carencia o inobservancia del resto de condiciones pueden ser objeto de subsanación durante la tramitación del procedimiento. Determinados ayuntamientos que llevan a cabo programas municipales de formación de personas adultas y que son titulares del derecho recogido en la disposición transitoria segunda del Decreto 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la...

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