DECRETO 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas. [2003/10919]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/2003, de 10 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes de formación de personas adultas que impartan enseñanzas básicas. [2003/10919]

Con carácter general, la regulación de los centros docentes viene dada por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que, en su artículo 63, determina que los centros docentes que impartan las enseñanzas a que se refiere esta Ley se regirán por lo dispuesto en la misma y disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación.

Así, la citada Ley Orgánica de Calidad de la Educación dedica el título III íntegro a la formación de las personas adultas, que recoge, en este aspecto, los cambios sustanciales en la estructuración de las enseñanzas que introdujo la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en consonancia con la ampliación de la etapa de escolarización obligatoria en el alumnado menor de edad.

Asimismo, la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, recogió las variaciones en esta oferta educativa que introducía la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, determinando las líneas generales en que la formación de las personas adultas debe impartirse.

Así pues, tanto la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, como la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, conducen necesariamente a replantear los medios a través de los cuales la formación de adultos ha de ser impartida; de ahí que en la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Consell de la Generalitat, y por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunidad Valenciana, se delimite, con total claridad, la cualificación profesional del profesorado que imparta la formación de las personas adultas.

Junto a los requisitos que han de reunir los medios humanos de que dispongan los centros, no son menos importantes los requisitos que deben cumplir las instalaciones en que se ubiquen los centros docentes, ya que tanto de unos como de otros va a depender que el nuevo planteamiento de la formación de las personas adultas dé los resultados perseguidos.

De acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, corresponde al Consell de la Generalitat la aprobación de los requisitos generales para la autorización de centros privados de formación de personas adultas.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, consultados el Consejo de Formación de Personas Adultas y el Consejo Escolar Valenciano, conforme con el Consejo Jurídico...

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