ACUERDO de 29 de junio de 2009, de la Comisión Territorial de Urbanismo, relativo a la corrección de error del Plan general en sector 7. (PL-09/0177) del municipio de Benissa.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 29 de junio de 2009, de la Comisión Territorial de Urbanismo, relativo a la corrección de error del Plan general en sector 7. (PL-09/0177) del municipio de Benissa. [2009/10358] Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones, Antecedentes 1. La corrección de errores fue aprobada mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de abril de 2009.

  1. La documentación está integrada por certificado del acuerdo de aprobación plenaria y planos de ordenación estructural vigentes y corregidos.

  2. El objeto del expediente es la rectificación de errores detectados en la documentación gráfica del Plan general, concretamente en los planos de ordenación estructural 2.1.2.2 y 2.2.3.

    Según consta en el certificado municipal aportado, se ha observado un error en los planos de ordenación estructural 2.1.2.2 y 2.2.3, respecto a una dotación educativa de 2000 m² que aparece en éstos con el grafismo que correspondiente a las dotaciones pertenecientes a la red estructural, cuando en realidad pertenece a la red secundaria, es decir, se trataría de un SED de 2.000 m², perteneciente al sector de suelo urbanizable Pla dels Molins, y colindante a un equipamiento educativo que sí pertenece a la red estructural, PED de 16.278 m², situado fuera del sector, y en el que están ubicados el colegio infantil Pare Melxior y las instalaciones educativas existentes en el edificio del antiguo Seminario Franciscano. En los planos objeto de la corrección aparecen con el grafismo de red estructural tanto la superficie de 16.278 m², como la de 2.000 m².

    Respecto a la posible aparición de contradicciones entre las determinaciones del Plan general, el art. 3 de sus normas urbanísticas, establece que si la discrepancia es entre las normas urbanísticas y los planos de ordenación, prevalecen las primeras, y si la discrepancia es entre los planos de ordenación de diferentes escalas, prevalecen los de mayor escala. En el caso que nos ocupa, el anexo 5 de las normas urbanísticas del Plan general que relaciona todas las dotaciones de la red primaria estructural de zonas verdes, red viaria y equipamientos, refleja el PED de 16.278 m² colindante, lo que prevalecería sobre los planos, y dentro de los planos del Plan general, el de mayor escala de los que contiene esta dotación, es el plano 2.6.1 (escala 1:2000) en el que si se reflejan el PED de 16.278 m² y el SED de 2.000 m², luego lo representado en este...

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