ORDEN 44/2011, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los planes para el fomento de la lectura en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, entre otros.

El artículo 14.5 de esta ley orgánica establece que en el segundo ciclo de la Educación Infantil las administraciones educativas fomentarán una primera aproximación a la lectura. El artículo 16.2 señala que la finalidad de la Educación Primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que les permita adquirir habilidades culturales básicas relativas, entre otras, a la lectura; mientras que el artículo 17.e) establece como objetivo de la Educación Primaria desarrollar hábitos de lectura.

El artículo 19.2 establece como principios pedagógicos que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora se trabajará en todas las áreas y el artículo 19.3 dispone que, a fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.

En su artículo 23.h), se fija como uno de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura; a su vez, los artículos 24.7 y 25.5 determinan que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora se trabajará en todas las áreas. El artículo 26.2 dispone que, a fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

En cuanto al Bachillerato, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, señala entre otros objetivos del Bachillerato, en su artículo 33.d), afianzar los hábitos de lectura y en el artículo 33.l) desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuentes de formación y enriquecimiento cultural; mientras que el artículo 35.2, referido a los principios pedagógicos de esta etapa, determina que las administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura.

En el artículo 113.3 de la propia ley orgánica se menciona que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos.

En relación con todas las disposiciones antes mencionadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el artículo 157.1.b) establece que corresponde a las administraciones educativas proveer recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de dicha ley, la puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.

El artículo 3.g) del Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, establece como objetivo de la etapa la iniciación en la lectoescritura.

El Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, establece como objetivo de la etapa, en el artículo 4.e), el desarrollo de hábitos de lectura como instrumento esencial para el aprendizaje del resto de las áreas.

El Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 5, relativo a las competencias básicas, que la lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas y que los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las...

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