DECRETO 38/2012, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación para manipular biocidas en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Los requisitos del personal que manipula productos biocidas en el ámbito laboral vienen regulados por la Directiva 98/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización de biocidas, la cual armoniza en el ámbito europeo la legislación sobre estos productos. Esta Directiva ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, el cual en su artículo 29 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el personal de las empresas de servicios biocidas deberá superar los cursos o pruebas de formación homologados.

En la Comunitat Valenciana la obtención de los carnés para manipular biocidas viene establecida en el Decreto 14/1995, de 10 de enero, del Consell, por el que se regula la obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas en la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, plantea la necesidad de regular la formación para manipular productos biocidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos y adaptarla al sistema actualmente vigente sobre formación profesional.

En el artículo 3, relativo a la capacitación, establece dos nuevos tipos de formación, una para los productos para tratamiento de maderas (TP8), recogida en el anexo I, en tanto se desarrolle una formación profesional específica, distinguiendo dos niveles, uno para aplicadores y otro para responsables técnicos; y otra nueva formación recogida en el anexo II, para niveles especiales, dirigida al personal que aplica biocidas que sean o generen gases, o bien que estén clasificados como muy tóxicos.

Así mismo, en el artículo 6 del mismo real decreto se establece la obligación de los titulares de las empresas de servicios biocidas de mantener programas de formación continua dirigida a los trabajadores que lleven a cabo actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas, con periodicidad quinquenal, actividades que podrán integrarse en los planes de formación para los trabajadores implementados por los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas.

En el artículo 7 del citado real decreto se establece que las entidades que dediquen su actividad a impartir la formación recogida en sus anexos deberán notificarlo al órgano competente autonómico, con anterioridad a la realización del curso, estableciendo, así mismo, que las entidades formadoras quedarán sometidas a las normas de vigilancia y control que se establezcan al respecto por cada Comunidad Autónoma, y la documentación mínima que debe acompañar a las notificaciones.

Hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto, los cursos para manipular plaguicidas de uso en salud pública, o biocidas, han sido organizados e impartidos exclusivamente por la Administración de la Generalitat, a través de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-sanitaria sobre Plaguicidas (en adelante, la Comisión), regulada por el Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Consell. Ésta tiene, entre otras funciones, la propuesta de normas y actuaciones, y la planificación y organización de cursos y pruebas de capacitación. Con la excepción de los cursos de prevención de legionelosis, en que existen empresas autorizadas para impartir dicha formación, según lo establecido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, ratificada por el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Por todo ello, es necesario regular las condiciones para el ejercicio de actividades de formación para manipular biocidas por parte de entidades públicas o privadas, concretando y haciendo público el procedimiento de notificación, vigilancia y control de la actividad formadora de dichas entidades en la Comunitat Valenciana.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 54, establece el ámbito competencial en materia de sanidad.

La Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, en el artículo 9, establece las competencias de la Conselleria de Sanidad en materia de control y vigilancia de los aspectos sanitarios de los productos químicos y, especialmente, de plaguicidas y biocidas; e igualmente, el Decreto 98/2009, de 17 de julio, del Consell, aprobó la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana

Conforme con la iniciativa de la Comisión, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 de la Ley del Consell, a propuesta del Conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de febrero de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente decreto es regular las condiciones y el procedimiento de notificación para el ejercicio de actividades de formación que figuran en los anexos I y II del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, relativos al "Programa de los cursos para biocidas tipo 8" y al "Programa de los cursos de niveles especiales", respectivamente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en el presente decreto es de aplicación a las entidades formadoras, ya sean de carácter público o privado, que en el ámbito de la Comunitat Valenciana deseen impartir cursos destinados a la obtención del certificado de aplicador para protectores de madera; de responsable para protectores de maderas; de nivel especial para productos muy tóxicos y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs) y de nivel especial para tratamiento con productos que sean o generen gases.

Artículo 3 Autoridad...

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