ORDEN 10/2012, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.3, prevé como uno de los ámbitos primordiales de actuación de la Generalitat el de los derechos y la atención social de las personas inmigrantes con residencia en la Comunitat Valenciana. Dicho mandato estatutario ha impulsado al Consell a desarrollar una intensa actividad normativa en este ámbito, que se ha materializado en la aprobación por Les Corts de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y en el posterior desarrollo reglamentario de la referida ley a través del Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell.

La Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, establece como uno de los fines de la integración la consecución de la plena incorporación de las personas inmigrantes al desarrollo cultural, laboral, institucional y político de la sociedad civil, contribuyendo así a la erradicación de toda clase de racismo o xenofobia. Dicha declaración de principios ha de ir necesariamente acompañada de una aportación financiera que dé soporte a las actuaciones que la sociedad civil efectúa a favor de la integración social de las personas inmigrantes.

Dicho apoyo financiero encuentra acomodo a su vez en los planes directores de inmigración y convivencia, que constituye el principal instrumento de planificación del Consell para el desarrollo e implementación de las políticas de integración social de la población inmigrante que pretende llevar a cabo en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Dicho plan prevé un significativo número de programas y medidas de actuación que inciden en los más variados ámbitos (acogida, laboral, educativo, sanitario, jurídico...) a fin de dar una respuesta integral, coordinada y transversal a las necesidades que presentan las personas inmigrantes en su proceso de acomodación e integración social en la sociedad valenciana.

En el marco de dicho contexto normativo y estratégico, a través de la presente convocatoria de ayudas se pretende, pues, implicar al tejido asociativo valenciano y, en particular, a las numerosas asociaciones de personas inmigrantes y organizaciones sociales de apoyo que trabajan en el ámbito de la integración social del colectivo inmigrante, en la gestión y prestación de servicios destinados a dicho colectivo, a fin de mejorar su calidad de vida y avanzar en el proceso de su integración social.

Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 193/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social (DOCV6929, 24.12.2012).

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La Conselleria de Bienestar Social, dentro de los límites presupuestarios aprobados para dicho fin, concederá ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes en el ejercicio 2013, enmarcados en alguno de los siguientes programas:

A.1 Acogida integral, incluyendo alojamiento y manutención

A.2 Primera acogida y acompañamiento, inserción sociolaboral y mediación intercultural.

A.3 Intervención social con población inmigrante a través de un sistema de trabajo en red.

Artículo 2 Financiación
  1. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.

  2. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013 prevé la existencia de la línea de subvención T7672 en la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50.4, dotada con un importe de 1.139.000 euros.

  3. No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2013.

  4. Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por Resolución de la consellera de Bienestar Social se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, en caso de que dichos importes sean superiores a las dotaciones que para las citadas líneas figuran en los párrafos anteriores.

Artículo 3 No sujeción a políticas de competencia

La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell (DOCV 5596,

11.09.2007), por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisa notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que pueden ofrecer bienes o servicios en el mercado, ni afectar los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 4 Bases

Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden, el modelo de solicitud, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se delega en el titular de la dirección general con competencias en Integración la resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones que puedan resultar pertinentes en ejecución de la presente orden. Asimismo, se le autoriza para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Legislación supletoria

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos

De conformidad con lo establecido por los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde su publicación.

Valencia, 28 de diciembre de 2012

La consellera de Bienestar Social, ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases de la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos dirigidos a la integración social de personas inmigrantes para el ejercicio 2013

Primera. Objeto

El objeto de las ayudas otorgadas al amparo de esta orden es contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos de integración social de personas inmigrantes.

Segunda. Naturaleza de las ayudas

Las ayudas contempladas en la presente orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de las acciones que se realicen al amparo de la misma.

Tercera. Entidades beneficiarias

  1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Desarrollar las actividades objeto de esta convocatoria en la Comunitat Valenciana.

    2. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.

    3. Presentar un proyecto encuadrado en alguno de los programas señalados en el apartado 2 de la base primera de esta convocatoria.

    4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

    5. No concurrir en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    6. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones y, por tanto, quedarán excluidas de la convocatoria aquellas entidades para las que se haya previsto, en el anexo de transferencias corrientes del programa 313.50, Integración de la Inmigración, de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, una subvención nominativa...

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