ORDEN 2/2012, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música y de Danza a partir del curso 2011-2012.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, determina en su artículo 26 que los centros podrán convocar, anualmente, un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas. Análogamente, el artículo 25 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música y se regula el acceso a estas enseñanzas, contempla que los centros podrán convocar, anualmente, un premio extraordinario por cada una de las especialidades que tengan autorizadas.

En ambos casos, resulta necesario reconocer públicamente el esfuerzo y dedicación realizados por el alumnado a la danza y a la música, a lo largo de las enseñanzas profesionales, en aquellos casos en que ha cursado y finalizado con éxito estas enseñanzas. Asimismo, procede fomentar valores como la superación personal y la responsabilidad, incentivar la constancia en el estudio, y en último término, mejorar la calidad de las enseñanzas de régimen especial destacando al alumnado que mejor ha aprovechado sus estudios, como modelo del trabajo bien hecho para la sociedad.

Por ello, a propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa de fecha 13 de diciembre de 2012, de conformidad con la misma; facultada por la disposición final primera del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, así como por la disposición final primera del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo

28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat,

ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene como objeto regular los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de Música y de Danza.

2. Esta orden será de aplicación a todo el alumnado que haya concluido las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, en las distintas especialidades, a partir del curso 2011-2012, en conservatorios y centros privados de la Comunitat Valenciana debidamente autorizados para impartir dichas enseñanzas.

Artículo 2 Fases

Las convocatorias de los premios profesionales de música y de danza se organizarán en dos fases. Una primera fase se desarrollará en el mismo centro, ya sea un conservatorio o un centro privado autorizado para impartir las enseñanzas correspondientes, y una segunda fase se desarrollará a nivel autonómico.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Fase en el centro

Artículo 3 Condiciones de acceso

1. Podrán optar al premio profesional los estudiantes que hayan cursado y superado, en las convocatorias de junio o septiembre, a partir del curso académico 2011-2012, el sexto curso de enseñanzas profesionales de Música o de Danza en los centros comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente orden.

2. Para concurrir a estos premios, el alumnado deberá alcanzar, en su expediente académico correspondiente a las enseñanzas profesionales, una nota media igual o superior a 7 puntos. Adicionalmente, en el caso de música, el alumnado también deberá acreditar una calificación mínima de 9 puntos en la asignatura específica de sexto curso de instrumento o canto a cuyo premio opte; o en el caso de danza, en las asignaturas específicas de la especialidad a cuyo premio opte, que serán las siguientes:

  1. En la especialidad de Baile Flamenco: Baile Flamenco.

  2. En la especialidad de Danza Clásica: Danza Clásica y Repertorio.

  3. En la especialidad de Danza Contemporánea: Técnicas de Danza Contemporánea.

  4. En la especialidad de Danza Española: Escuela Bolera y Danza Estilizada.

Articulo 4 Documentación a aportar y presentación de instancias

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados en el artículo anterior, desee optar a los premios profesionales, se inscribirá en el conservatorio o centro privado autorizado en el que haya finalizado las enseñanzas profesionales, cumplimentando la solicitud que figura en el anexo I de la presente orden.

2. El plazo de presentación de instancias lo determinará la secretaría de cada conservatorio o centro privado autorizado. En todo caso, este plazo deberá comprender un mínimo de 10 días hábiles durante el mes de septiembre.

3. Los participantes comunicarán y aportarán, en el momento de presentar la solicitud:

  1. En el caso de música, el programa que realizarán y entregarán tres copias de cada una de las piezas a interpretar.

  2. En el caso de danza, el programa a interpretar, especificando todos los datos que sean de interés para el tribunal.

4. Los secretarios y las secretarias de los conservatorios, o quienes desempeñen sus funciones en los centros privados autorizados, se responsabilizarán de comprobar que en las solicitudes figuran todos los datos requeridos y de certificar las asignaturas cursadas por el alumnado junto con sus correspondientes calificaciones, especificando la nota media del expediente académico.

Artículo 5 Realización de la prueba

La prueba se realizará antes del día 10 de octubre en las fechas que determine la dirección del centro tras finalizar el plazo de presentación de solicitudes. El calendario de las pruebas será publicado en el tablón de anuncios del conservatorio o centro privado autorizado con una antelación mínima de una semana antes de la realización de las mismas.

Artículo 6 Contenido de la prueba

1. Las pruebas estarán basadas en los currículos oficiales de la Comunitat Valenciana establecidos en el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas, y en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas.

2. En el caso de música, la prueba constará, al menos, de una parte de interpretación, en audición pública, de un listado de tres obras completas pertenecientes a diferentes estilos de la especialidad instrumental o canto, y con una dificultad, como mínimo, correspondiente al sexto curso de enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumnado será de 30 minutos, y el tiempo de la interpretación será determinado por el tribunal con un máximo de 30 minutos. El alumnado podrá presentar obras con acompañamiento y estará obligado a interpretarlas con él, aportando su propio acompañamiento.

Adicionalmente, la dirección de los centros, oído el claustro, podrá incluir la realización de una parte de análisis escrito armónico, formal, técnico y estético de una obra o fragmento y/o una parte de lectura a primera vista de una obra o fragmento. En caso de incluirse en la convocatoria anual de la fase de los premios profesionales en el centro alguna de las dos partes indicadas, o bien las dos, se deberá fijar para cada una de ellas el tiempo máximo de realización o preparación, según

corresponda, y esta información se publicará en los tablones de anuncios del centro en el momento en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

3. En el caso de danza, la prueba constará, al menos, de una parte de interpretación, en audición pública, de un programa compuesto por obras, tiempos o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio de autoras y autores clásicos y creadoras y creadores contemporáneos, así como de la interpretación de una composición de creación propia, propias de la especialidad. Dichas obras, tiempos o variaciones deberán tener una dificultad...

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